21 noviembre 2016

Canarias CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Canarias. Turismo sostenible

Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCAN núm. 194, de 5 de octubre de 2016

Temas Clave: Ordenación del territorio; Turismo; Desarrollo socioeconómico

Resumen:

El punto de partida para el establecimiento de un modelo de desarrollo sostenible  propio y un desarrollo turístico de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma vino representado por la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, que posteriormente desembocaría en la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en estas islas occidentales, cuya mayor virtud fue el establecimiento de un mecanismo particular para su autorregulación.

La finalidad de esta norma es adaptar el contenido de la Ley 6/2002 a las actuales exigencias sociales y económicas de las islas, que cuentan con una limitada aunque incipiente actividad turística, insuficiente aún para inducir al crecimiento socioeconómico. Se pretende fijar una fase intermedia entre las finalidades del modelo territorial y la ejecución de lo planificado, a través de una agilización de los procedimientos y una clarificación de las competencias que corresponden a los tres niveles administrativos autonómicos.

La nueva propuesta racionaliza la exigencia de una determinada superficie de suelo por cada plaza turística y corrige las desproporciones que imposibilitaron, en la práctica, la promoción de los establecimientos turísticos de pequeña y mediana dimensión en suelo rústico. Se pretende que todas estas actuaciones resulten compatibles con la protección y promoción de los recursos medioambientales y paisajísticos, así como con el mantenimiento de la actividad agraria.

Se plantea también la necesidad de corregir las distorsiones producidas entre la superficie mínima exigida de la unidad apta para la edificación para la introducción de un determinado establecimiento turístico y la estructura y las características de las propiedades existentes en los espacios rurales.

Tal y como se refleja en su Exposición de Motivos, “el nuevo procedimiento, en suma, aporta una mayor claridad y objetividad en su aplicación, supone una menor afección ambiental, permite mayor coherencia a la materialización del modelo turístico adoptado en la Ley 6/2002 y favorece el desarrollo socioeconómico en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma”.

Entrada en vigor: 6 de octubre de 2016

Normas afectadas:

Queda derogada la Disposición transitoria octava de la Ley 14/2014, de 26 diciembre, de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales.

Documento adjunto: pdf_e