19 febrero 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Programa general de acción

Decisión núm. 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 “Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta”. (DOUE L 254/171, de 28 de diciembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Claves: Medio Ambiente; Programa general de acción

Resumen:

Se procede a la adopción de un Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «VII Programa de Medio Ambiente» o «VII PMA»), tal como se establece en el anexo de la Decisión, para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2020. Con los objetivos prioritarios siguientes:

– proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Unión;

– convertir a la Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva;

– proteger a los ciudadanos de la Unión frente a las presiones y riesgos medioambientales para la salud y el bienestar;

– maximizar los beneficios de la legislación de medio ambiente de la Unión mejorando su aplicación;

– mejorar la base de conocimientos e información de la política de medio ambiente de la Unión;

– asegurar inversiones para la política en materia de clima y medio ambiente y abordar las externalidades medioambientales;

– intensificar la integración medioambiental y la coherencia entre políticas;

– aumentar la sostenibilidad de las ciudades de la Unión;

– y, reforzar la eficacia de la Unión a la hora de afrontar los desafíos medioambientales y climáticos a nivel internacional.

Programa que se basará en el principio de cautela, en los principios de acción preventiva, de corrección de la contaminación en su origen y de que quien contamina paga; además de que contribuirá a un nivel elevado de protección del medio ambiente y a la mejora de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.

Todas las medidas, actuaciones y metas establecidas en el Programa serán propuestas y serán de aplicación conforme a los principios de una normativa inteligente y, cuando resulte apropiado, se someterán a una evaluación de impacto completa.

Las instituciones comunitarias y los Estados miembros serán responsables de la adopción de las medidas adecuadas para la consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa. Se actuará teniendo debidamente en cuenta los principios de atribución, de subsidiariedad y de proporcionalidad. Así la Comisión velará por que se efectúe un seguimiento de la aplicación de los aspectos pertinentes del Programa en el contexto del proceso de seguimiento periódico de la Estrategia Europa 2020. Este proceso se basará en los indicadores de la Agencia Europea del Medio Ambiente sobre el estado del medio ambiente así como en los indicadores utilizados para seguir los avances hacia el cumplimiento de los objetivos y la legislación existentes en materia de clima y medio ambiente, por ejemplo en relación con el clima y la energía, la biodiversidad y las metas propuestas de eficiencia en el uso de los recursos.

Entrada en Vigor: a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial.

Documento adjunto: pdf_e