Ley 3/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de protección y ordenación de la costa valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 26 de mayo de 2025, número 10115
Palabras clave: Dominio público marítimo-terrestre. Litoral. Sostenibilidad. Plan ordenación costera. Catálogo playas.
Resumen:
La Comunidad Valenciana alberga una de las mayores concentraciones de biodiversidad de toda Europa. Hasta tal punto que es considerada como un punto caliente de concentración de vida. Esto sucede de manera especial a lo largo de todo su litoral. Alberga valores naturales esenciales, únicos y muy valiosos, que han de ser protegidos, evitando cualquier acción u omisión que provoque su menoscabo. Uno de los ecosistemas más representativos es el formado por las praderas de Posidonia oceánica, por ejemplo, es una planta marina endémica del Mediterráneo, que forma extensas praderas milenarias sobre fondos de arena hasta los 40 metros de profundidad. Es el verdadero pulmón de nuestro mar, ya que su función es comparable a la de los bosques, al oxigenar y filtrar las aguas costeras, mejorando su calidad y transparencia, lo que le permite albergar más de 300 especies
Título: La regresión de la costa: aproximación jurídica a las medidas estatales y autonómicas adoptadas en la Comunidad Valenciana
Title: Coastal Regression: A Legal Approach To State And Regional Measures In The Valencian Community
Autora: Patricia Mendilibar Navarro, Profesora Colaboradora Doctora, Universidad CEU Cardenal Herrera- CEU Universities
Fecha de recepción: 07/05/2025
Fecha de modificación: 21/05/2025
Fecha de aceptación: 03/06/2025
Fecha de modificación: 05/06/2025
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00423
Documento completo: “La regresión de la costa: aproximación jurídica a las medidas estatales y autonómicas adoptadas en la Comunidad Valenciana”
Resumen:
En el presente estudio, se analiza el fenómeno de la regresión costera en la Comunidad Valenciana desde una perspectiva jurídico-administrativa. Se parte del reconocimiento de la regresión del litoral como un proceso multifactorial causado tanto por la acción antrópica como por los efectos del cambio climático. Desde este prisma, se analiza el marco normativo vigente en los ámbitos estatal, autonómico y local. A través del análisis crítico de las competencias de cada nivel de gobierno y de las medidas adoptadas —incluyendo las normas, los instrumentos de soft law y las actuaciones técnicas llevadas a cabo—se ponen de manifiesto las carencias del marco jurídico vigente. En particular, se abordan y se proponen mejoras en relación
Real Decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario oficial de Galicia de 19 de mayo de 2025, n. 94
Palabras clave: Constitución. Competencias. Dominio Público estatal. Zona marítimo-terrestre.
Resumen:
La distribución de competencias entre el Estado central y las Comunidades autónomas viene establecida por la Constitución española. En su artículo 132.2, establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental.
Asimismo, el artículo 149.1. 23.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27. tres que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en ordenación
Ley n.º 36/2025, de 31 de marzo, que establece una moratoria sobre la minería en mar profundo hasta 2050, modificando la Ley n.º 17/2014, de 10 de abril, y la Ley n.º 98/2021, de 31 de diciembre
Autoras: Paula de Castro Silveira y Amparo Sereno. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP
Fuente: “Diário da República” (DR) 1.ª serie, Nº 63, de 31 de marzo de 2025
Palabras clave: Minería submarina. Medio marino. Principio de precaución. Ordenación del espacio marítimo. Sostenibilidad ambiental. Recursos marinos.
Resumen: La Ley n.º 36/2025 introduce una moratoria sobre las actividades de minería en los fondos oceánicos dentro del espacio marítimo nacional hasta el 1 de enero de 2050. Esta moratoria, que abarca tanto la prospección como la explotación, se justifica con base en el principio de precaución ante la incertidumbre científica sobre los impactos en los ecosistemas marinos.
La medida implica la modificación de la Ley n.º 17/2014, que regula el ordenamiento y gestión del espacio marítimo nacional, reforzando los principios de sostenibilidad, protección ambiental y responsabilidad intergeneracional. También se modifica la Ley n.º 98/2021, incorporando la previsión de una moratoria
Sentencia 119/2024, del pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Cesar Tolosa Triviño)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador Ramón y Cajal del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC. Córdoba
Fuente: Boletín Oficial del Estado, número 264, de 1 de noviembre de 2024
Palabras clave: Caducidad. Concesión administrativa. Dominio público. Demanio. Litoral. Constitución.
Resumen:
El objeto de esta sentencia trata sobre un posible conflicto de competencias. La parte actora es el Gobierno de Canarias e interpone recurso contra la resolución del MITECO de febrero de 2024 en cuanto que la administración general del Estado asume la competencia para declarar la caducidad de una concesión de uso y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre sujeta al régimen jurídico de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
En concreto, el Gobierno de Canarias considera que el precepto controvertido no respeta la distribución de competencias establecida en la Constitución. De manera más precisa, respecto a la posibilidad de obviar las competencias en la «ordenación y gestión del litoral» prevista en el art. 157 b) del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan). Este artículo abarca la función ejecutiva de la gestión de los títulos habilitantes de la ocupación del
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