10 enero 2018

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Puertos

Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de Puertos de Galicia

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOG núm. 236, de 14 de diciembre de 2017

Temas clave: Actividades marítimas; Buques; Contaminación marítima; Puertos; Responsabilidad por daños

Resumen:

Esta Ley tiene por objeto -artículo 1- el establecimiento de la organización portuaria de Galicia y el régimen jurídico de los puertos e instalaciones portuarias que son competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que comprende la determinación, planificación, construcción, gestión y utilización del dominio público portuario, la prestación de servicios en los puertos, así como las medidas de policía portuaria y el régimen sancionador.

En lo que afecta a la materia jurídico-ambiental, cabe resaltar los siguientes aspectos de la nueva regulación de los puertos bajo la competencia de esta Comunidad Autónoma:

-En el artículo 6 -Principios generales de gestión y actuación- se indica que las actividades reguladas se desarrollarán de acuerdo con, entre otros, el principio de desarrollo sostenible, «en orden a preservar el litoral gallego en consonancia con sus valores naturales, culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales».

-El sometimiento de los planes directores de infraestructuras, que son los planes en los que se prevén los proyectos generales de obras de los puertos afectados por el plan y de sus ampliaciones (artículo 32), al trámite de evaluación ambiental tal y como dispone el artículo 36.1.b). Trámite ambiental que también debe efectuarse en el caso de los planes especiales de ordenación de los puertos, instrumento urbanístico que se superpone al planeamiento urbanístico municipal -artículo 39-

-El capítulo IV del título II se dedica a regular el desarrollo sostenible en la planificación y construcción de nuevos puertos, mediante el establecimiento de normas concernientes a la prevención y lucha contra la contaminación, recepción de desechos y residuos, obras de dragado y planes de emergencia y seguridad.

De esta manera, se prohíbe el vertido de efluentes líquidos y el vertido y abandono de residuos en el dominio público portuario, estableciendo un régimen de responsabilidad por vertidos y contaminación marina, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. Además, se regula en sendos preceptos la recepción de desechos y residuos procedentes de buques (artículo 47) y las obras de dragado (artículo 48).

-Queda por último hacer referencia a que en los artículos 130 y siguientes de la ley se recoge la clasificación de las infracciones, y en cuanto afecta a la materia jurídico ambiental, se contemplan como infracciones graves las acciones u omisiones que impliquen un riesgo grave para la salud o seguridad de las vidas humanas o la integridad del medio ambiente (siempre que no fueran constitutivas de infracción penal); el vertido de basura, escombros o cualquier clase de residuos contaminantes en terrenos, instalaciones, obras o equipos portuarios; el vertido de sustancias y residuos contaminantes en las aguas del puerto; y el vertido no autorizado desde buques o artefactos flotantes de productos sólidos, líquidos o gaseosos en la zona II, exterior de las aguas portuarias. Asimismo, se clasifica como infracción muy grave el vertido no autorizado desde buques o artefactos flotantes de productos sólidos, líquidos o gaseosos en la zona I, interior de las aguas portuarias.

Entrada en vigor: 14 de junio de 2018.

Normas afectadas: Se derogan las siguientes normas:

a) La Ley 6/1987, de 12 de junio, del Plan especial de puertos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.

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