6 febrero 2019

CC.AA. Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura. Contratación pública verde

Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: DOE núm. 251, de 28 de diciembre de 2018

Temas clave: Comunidades Autónomas; Contratación pública verde; Economía sostenible; Política ambiental

Resumen:

De conformidad con el expositivo, esta Ley se aprueba con el fin de revisar y modernizar las normas vigentes sobre contratación pública, al objeto de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas y permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Todo ello en el marco de la normativa comunitaria y estatal existente al respecto de la contratación pública. De este modo, entre los objetivos de esta nueva norma se halla el relativo a conseguir una mejor relación calidad-precio en la contratación pública autonómica, mediante la introducción de nuevas consideraciones a los cuales los órganos de contratación podrán dar prioridad. Entre estas consideraciones se hallan las medioambientales, así como las referentes a cuestione sociales. Este postulado se manifiesta precisamente en el artículo 1 de la norma, el cual incluye entre el objeto de la Ley el del «desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en materia de contratación en las Administraciones públicas, mediante la incorporación de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en las contrataciones que licite el sector público autonómico».

La introducción, pues, de las cuestiones medioambientales en la contratación pública, tiene consecuencias en las diversas fases que se contemplan en la materia y que pasan a relacionarse a continuación. Así:

-En el artículo 3 -principios aplicables a la contratación pública- se hace mención a que los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contratación del sector público autonómico incorporarán, entre otras, cláusulas concretas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales, salvo que no resulte posible por su naturaleza y así se justifique debidamente en el expediente.

-A la hora de elegir las soluciones a contratar para satisfacer las necesidades, deberán tenerse en cuenta los aspectos medioambientales, así como en la elección de los productos, servicios u obras que precise el órgano de contratación, deberá ser tenido en cuenta el coste del ciclo de vida de los mismos, incluyendo las externalidades medioambientales, tal y como se prevé en el artículo 5.

-De forma previa a la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares la abogacía e intervención general de la Junta de Extremadura deberá emitir informe, incluyendo en su análisis la incorporación de cláusulas de carácter medioambiental -artículo 8-. Además, en los pliegos deberá preverse la imposición de penalidades (incluso la resolución contractual) -artículo 16- para los supuestos, entre otros, de incumplimiento de las condiciones medioambientales que se hayan recogido. En lo referente a la inclusión de los Pliegos de este tipo de criterios, se regula en el artículo 25.

-Para la valoración de las ofertas, además del precio, deberán considerarse otros aspectos, como los medioambientales -artículo 12-.

-Por último, la persona responsable para la supervisión de los contratos debe revisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones medioambientales que se incluyeran en el pliego, en el contrato o que fuesen ofertadas por la adjudicataria, debiendo informar al órgano de contratación del incumplimiento de esta u otras obligaciones -artículo 27-.

Entrada en vigor: El 1 de enero de 2019.

Normas afectadas: Se derogan las siguientes normas:

-Los artículos 17 y 18 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

-Los artículos 41, 42 43 (salvo los apartados 2, primer párrafo, y 4), 44, 45, 46 (salvo el apartado 6) y 48 (salvo el apartado 11) y la disposición adicional quinta de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.

Documento adjunto: