5 febrero 2019

CC.AA. Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Valenciana. Emisión de contaminantes a la atmósfera

Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en la Comunitat Valenciana

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: DOGV núm. 8450, de 24 de diciembre de 2018

Temas clave: Atmósfera; Autorizaciones y licencias; Calidad del aire; Contaminación atmosférica; Emisión de contaminantes a la atmósfera

Resumen:

El objeto de este Decreto es el desarrollo de los procedimientos y la regulación del sistema de control de las emisiones atmosféricas procedentes de actividades consideradas por la normativa estatal (Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera) como potencialmente contaminadoras de la atmósfera en la Comunitat Valenciana -artículo 1-, y que se aplica a todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el Anexo I de la estatal Ley 34/2007, de 15 de noviembre, correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el Anexo IV de esta misma norma -artículo 2-.

Este Decreto se divide en cuatro capítulos (con un total de 38 artículos), nueve disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

El capítulo I -disposiciones generales- recoge el objeto y ámbito de aplicación, conforme a lo ya expuesto más arriba, así como las definiciones, el órgano autonómico competente en la materia y el fomento de los acuerdos voluntarios con los titulares de instalaciones afectadas o con sectores u organismos representativos de los mismos, en el marco del artículo 20 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

El capítulo II se destina a regular el régimen de autorización o notificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Así, en primer lugar, regula la autorización de instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en los grupos A y B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre), y que afectaría a la construcción, montaje, explotación, modificación sustancial y traslado de este tipo de instalaciones. De este modo, se determina el órgano competente para resolver, la solicitud, tramitación y suspensión de la autorización de emisiones a la atmósfera, su contenido, la vigencia, renovación y suspensión, su modificación o caducidad. En segundo lugar, para las actividades incluidas en el Grupo C del antedicho Catálogo, se regula el régimen de notificación de instalaciones en las que se desarrollen este tipo de actividades. En tercer lugar se regula las modificaciones de las instalaciones que acojan actividades encuadradas en cualesquiera de los tres grupos del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera.

Por su parte, el capítulo III se dedica a la prevención, control e inspección de la contaminación atmosférica, regulando el procedimiento para realizar las mediciones de las emisiones que deben realizarse para su control, así como el Libro de control con los resultados de las mismas, la notificación al Registro de emisiones y transferencias de contaminantes. También se regulan los Planes de Mejora de la Calidad del Aire siguiendo a la normativa estatal o las actuaciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica. Por último, se recoge el control de las emisiones canalizadas, el control de las emisiones difusas y la inspección, vigilancia y seguimiento de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

El capítulo IV recoge el régimen sancionador, remitiéndose a la Ley 34/2017, de 15 de noviembre, designando los órganos autonómicos competentes para la imposición de sanciones, así como la regulación de las medidas provisionales.

En lo concerniente a las restantes disposiciones, destacan las dos siguientes:

-La disposición adicional tercera, la cual establece excepciones al cumplimiento de los valores límite de emisión y controles reglamentarios para las instalaciones sometidas al régimen de notificación (Grupo C del Catálogo), indicando que en casos excepcionales, la consejería competente en materia de medio ambiente podrá exceptuar a una actividad sujeta al procedimiento de notificación de la aplicación de los límites de emisión establecidos en el anexo III, estableciendo otros valores límites siempre que garantice que se han aplicado las mejores técnicas disponibles.

-La disposición adicional octava establece que mientras no se desarrolle normativa estatal de carácter básico, las autorizaciones de instalaciones en las que se realice la actividad de cremación de cadáveres humanos o restos de exhumación se regirá por lo establecido en el anexo VII del Decreto.

Entrada en vigor: El 25 de diciembre de 2018.

Documento adjunto: