25 octubre 2018

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Austria. Talas de franjas de bosque bajo tendido eléctrico

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), de 7 de agosto de 2018, asunto C-329/17, que tiene por objeto la resolución de una cuestión prejudicial planteada en relación con la interpretación del artículo 4, apartado 2, y del anexo II de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-329/17

Temas clave: Evaluación ambiental de proyectos; ámbito; talas de franjas de bosque bajo tendido eléctrico; talas de masa forestal

Resumen:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva EIA en el contexto de un litigio entre el Sr. Gerhard Prenninger y otros ocho demandantes y el Gobierno del Land de Alta Austria, en lo relativo a la sujeción del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea de longitud total de 23,482 km,  y la construcción de una nueva subestación eléctrica y la ampliación de otra existente a una evaluación previa de su impacto sobre el medio ambiente.

Dicho Gobierno del Land Alta Austria decidió que no debía procederse a evaluación del el referido proyecto. En un primer recurso ante el Tribunal Federal de lo contencioso-administrativo, este lo desestimó distinguiendo que la superficie forestal que procedía «roturar», de un total de 0,4362 ha, de la superficie en la que debía producirse la tala de la franja forestal —es decir, la superficie en la que los árboles que se sitúan bajo el tendido eléctrico deben ser talados a fin de garantizar una distancia mínima de seguridad hasta los cables eléctricos—, de un total de 17,82 ha, considerando que esa tala no puede calificarse de «roturación», en el sentido del Derecho nacional, puesto que dicha calificación supone que el suelo forestal de que se trate, deje de usarse con fines de cultivo forestal, ya que el proyecto controvertido resulta que la superficie de tala de que se trata continuará siendo objeto de una gestión forestal normal, en la medida en que seguirá siendo posible proceder de manera regular a la tala, el corte y la plantación de nuevos árboles.

Contra esta sentencia los recurrentes interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo austriaco, que planteó la siguiente cuestión prejudicial en la que  pregunta, si el punto 1, letra d), del anexo II de la Directiva EIA debe interpretarse en el sentido de que comprende el concepto de «talas de masas forestales con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo» en el sentido de dicha disposición, la tala de franjas de bosque para la instalación y explotación de una línea eléctrica aérea, como la controvertida en el litigio principal, durante la duración legal de su existencia.

Destacamos los siguientes extractos:

32. Del tenor del punto 1, letra d), de dicho anexo II resulta que este tiene por objeto, no todas las talas, sino únicamente las operaciones de tala de masas forestales con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo.

33. Ahora bien, procede señalar que, en la medida en que la tala de una franja de bosque, como la controvertida en el litigio principal, está prevista para la instalación y la explotación de una línea aérea para el transporte de electricidad, el suelo afectado está adscrito a un uso nuevo. Por consiguiente, una tala, como la que es objeto del presente asunto, está comprendida en el punto 1, letra d), del anexo II, de la Directiva EIA.

34. Por otra parte, esta interpretación se ve confirmada por el objetivo que persigue la Directiva EIA.

36. Además, el Tribunal de Justicia ha puesto de relieve en múltiples ocasiones que el ámbito de aplicación de la Directiva EIA es extenso y su objetivo muy amplio (véanse, en este sentido, las sentencias de 24 de octubre de 1996, Kraaijeveld y otros, C‑72/95, apartado 31, y de 28 de febrero de 2008, Abraham y otros, C‑2/07, apartado 32).

37. Pues bien, sería contrario al objeto esencial de la Directiva EIA, así como al ámbito de aplicación amplio que debe reconocerse a dicha Directiva, excluir del ámbito de aplicación del anexo II de la misma los trabajos consistentes en la tala de franjas de bosque, porque dichos trabajos no figuran expresamente en ella. Una interpretación como esta permitiría, en efecto, a los Estados miembros eludir las obligaciones que les impone la Directiva EIA si autorizan una tala de franja de bosque, sea cual fuere su magnitud.

38. Por lo tanto, las operaciones de tala de franjas de bosque para la instalación y la explotación de una línea aérea para el transporte eléctrico están comprendidas en el punto 1, letra d), del anexo II de la Directiva EIA.

39. No obsta a dicha interpretación el hecho de que el legislador austriaco, al autorizar la práctica de tales talas de franjas de bosque, haya pretendido perseguir el objetivo de preservar el bosque. Por una parte, el Tribunal de Justicia ha decidido que el objetivo de que se produzcan efectos beneficiosos para el medio ambiente no es pertinente cuando se trata de apreciar la necesidad de someter un proyecto a una evaluación de impacto ambiental (véase, en este sentido, la sentencia de 25 de julio de 2008, Ecologistas en Acción-CODA, C‑142/07, apartado 41).

40. Por otra parte, el hecho de que los árboles talados sean sustituidos inmediatamente por otras plantas silvestres, ya sea de manera natural o artificial, carece de pertinencia para que el suelo afectado por la tala de una franja de bosque haya adquirido un nuevo uso, a saber, el de soporte al flujo de energía eléctrica.

Comentario del Autor.

El TJUE resuelve la cuestión prejudicial con un claro criterio de protección ambiental haciendo una interpretación extensiva del Anexo al entender que el concepto de “talas de masas forestales con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo” de la Directiva, incluye  la tala de una franja de bosque para la instalación y la explotación de una línea eléctrica aérea, como la controvertida en el litigio principal, durante la duración legal de su existencia.

Ello lo hace con base en que el ámbito de aplicación de la Directiva EIA es extenso y su objetivo muy amplio y que dada la naturaleza del proyecto sería contrario al objeto esencial de la Directiva EIA, excluir del ámbito de aplicación del anexo II de la misma los trabajos consistentes en la tala de franjas de bosque, aunque dichos trabajos no figuran expresamente en ella.

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