Ley 3/2025, de 12 de diciembre, de Agentes Medioambientales de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 243, de 18 de diciembre de 2025
Palabras clave: Agentes medioambientales. Agentes de la autoridad. Custodia. Vigilancia. Inspección. Patrimonio natural. Organización.
Resumen:
Tras más de veinte años desde la creación de la especialidad, la aprobación de la Ley estatal 4/2024, de 8 de noviembre, establece un régimen jurídico para los Agentes Forestales y Medioambientales independientemente de la Administración a la que se encuentren adscritos y cuya finalidad última reside en que estos agentes desempeñen de forma adecuada sus labores de policía, custodia y vigilancia de los bienes de naturaleza forestal y ambiental, como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Esta ley básica estatal establece que «los órganos de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la adaptación de su normativa específica a lo dispuesto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor». Por tanto, resulta necesario aprobar una norma con rango legal que establezca las condiciones
Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 243, de 18 de diciembre de 2025
Palabras clave: Producción ecológica. Agricultura. Pesca. Acuicultura. Consumo de alimentos. Certificación. Canal HORECA. Comunicación. Participación. Formación. Contratación pública.
Resumen:
En la Unión Europea la producción ecológica está regulada por el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo. Esta nueva legislación sobre producción ecológica se aplica desde el 1 de enero de 2022, y refleja la evolución de un sector en rápido crecimiento.
En Andalucía, la producción ecológica se encuentra en auge, siendo líderes tanto a nivel nacional como europeo. La superficie de esta producción diferenciada está en torno a los 1,5 millones de hectáreas, lo que supone aproximadamente el 30% de la superficie agraria de la comunidad autónoma.
No obstante, la evolución del consumo, con unos
Decreto 202/2025, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen de las garantías de restauración correspondientes a las actividades mineras en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 233, de 3 de diciembre de 2025
Palabras clave: Minería. Restauración. Garantías. Metodología. Sierra de Macael.
Resumen:
En el artículo 14.2 de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, y en la Decisión 2009/335/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera prevista en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera.
En este contexto, y a fin de contar con una mayor seguridad jurídica, se considera necesario establecer los criterios para la determinación y constitución de garantías de restauración correspondientes a las explotaciones mineras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, máxime tras la publicación por el Ministerio
Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 291, de 4 de diciembre de 2025
Palabras clave: Movilidad sostenible. Contaminación atmosférica. Transporte terrestre. Transporte de viajeros. Transporte de mercancías. Transportes aéreos. Vehículos no tripulados. Derechos de los ciudadanos. Carreteras. Circulación vial. Ferrocarril. Puertos. Tecnología. Energía. Acceso a la información. Alquiler de vehículos automóviles. Ayudas. Programas. Tasas. Contratación administrativa. Políticas medioambientales.
Resumen:
Quiero comenzar este apartado transcribiendo una parte de la introducción del artículo “Movilidad Sostenible y Régimen Jurídico Autonómico”, que forma parte de la obra colectiva publicada en 2024 bajo el título “El Desarrollo Autonómico de los Objetivos Climáticos”, dirigida por los profesores Juan Rosa Moreno y Germán Valencia Martín. En aquel momento examiné un proyecto de ley de movilidad sostenible cuya publicación definitiva no vio la luz por la celebración de elecciones generales en julio de 2025 y que ahora, con no demasiados cambios, se ha convertido en esta nueva norma.
El concepto “sostenibilidad” o el adjetivo “sostenible” se han extendido como manchas de aceite por diversos sectores, si bien su origen
Directiva (UE) 2025/2360 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de noviembre de 2025 relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo
Autora: Sara García García, Profesora Ayudante Doctor de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: Suelo. Contaminación. Vigilancia. Servicios ecosistémicos. Resiliencia.
Resumen:
El suelo es un recurso natural esencial, sostén del resto y proveedor de múltiples servicios ecosistémicos. Al mismo tiempo, el suelo es un recurso considerado no renovable o no enteramente renovable por los largos periodos de tiempo de recuperación que necesita y, pese a ello, es el recurso natural sobre el que más abunda la propiedad privada, aunque esta se encuentre limitada por el reconocimiento de una fuerte función social sobre el recurso.
Todo lo dicho, unido a los objetivos de restauración y descarbonización impuestos desde la Unión Europea, fundamenta la presente Directiva relativa a la vigilancia y resiliencia del suelo. Los objetivos principales de esta nueva norma son, fundamentalmente, actualizar y mejorar las herramientas disponibles para la vigilancia y evaluación del estado del suelo, garantizar y mejorar la salud del suelo y su buen estado y, finalmente, mejorar y profundizar en la gestión de los terrenos contaminados.
Todo el territorio de los Estados
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