Ley 3/2025, de 12 de diciembre, de Agentes Medioambientales de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 243, de 18 de diciembre de 2025
Palabras clave: Agentes medioambientales. Agentes de la autoridad. Custodia. Vigilancia. Inspección. Patrimonio natural. Organización.
Resumen:
Tras más de veinte años desde la creación de la especialidad, la aprobación de la Ley estatal 4/2024, de 8 de noviembre, establece un régimen jurídico para los Agentes Forestales y Medioambientales independientemente de la Administración a la que se encuentren adscritos y cuya finalidad última reside en que estos agentes desempeñen de forma adecuada sus labores de policía, custodia y vigilancia de los bienes de naturaleza forestal y ambiental, como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Esta ley básica estatal establece que «los órganos de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la adaptación de su normativa específica a lo dispuesto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor». Por tanto, resulta necesario aprobar una norma con rango legal que establezca las condiciones
Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 243, de 18 de diciembre de 2025
Palabras clave: Producción ecológica. Agricultura. Pesca. Acuicultura. Consumo de alimentos. Certificación. Canal HORECA. Comunicación. Participación. Formación. Contratación pública.
Resumen:
En la Unión Europea la producción ecológica está regulada por el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo. Esta nueva legislación sobre producción ecológica se aplica desde el 1 de enero de 2022, y refleja la evolución de un sector en rápido crecimiento.
En Andalucía, la producción ecológica se encuentra en auge, siendo líderes tanto a nivel nacional como europeo. La superficie de esta producción diferenciada está en torno a los 1,5 millones de hectáreas, lo que supone aproximadamente el 30% de la superficie agraria de la comunidad autónoma.
No obstante, la evolución del consumo, con unos
Decreto 202/2025, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen de las garantías de restauración correspondientes a las actividades mineras en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 233, de 3 de diciembre de 2025
Palabras clave: Minería. Restauración. Garantías. Metodología. Sierra de Macael.
Resumen:
En el artículo 14.2 de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, y en la Decisión 2009/335/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera prevista en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera.
En este contexto, y a fin de contar con una mayor seguridad jurídica, se considera necesario establecer los criterios para la determinación y constitución de garantías de restauración correspondientes a las explotaciones mineras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, máxime tras la publicación por el Ministerio
Decreto 159/2025, de 22 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 206, de 27 de octubre de 2025
Palabras clave: Aprovechamiento apícola. Montes. Asentamientos apícolas. Procedimiento de concurrencia competitiva. Adjudicatarios. Autorizaciones. Concesiones.
Resumen:
La apicultura es una actividad pecuaria que además de su interés económico desempeña un importante papel medioambiental, contribuyendo al equilibrio ecológico, a la conservación de los ecosistemas, al mantenimiento de la biodiversidad y a la fijación de la población en el medio rural. En Andalucía, este papel polinizador y conservador cobra especial importancia. Y es que, la agricultura andaluza, caracterizada por el cultivo de cítricos, los cultivos frutales y leguminosas forrajeras, depende directamente de la acción polinizadora de los insectos, fundamentalmente de las abejas melíferas.
En base a lo dispuesto en el título VI de la Ley 2/1992, de 15 de junio, y el título VII del Reglamento Forestal de Andalucía; mediante el Decreto 250/1997, de 28 de octubre, se decidió establecer la gratuidad de los aprovechamientos
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 133, de 14 de julio de 2025
Palabras clave: Aguas. Dominio público hidráulico. Registros. Infraestructuras hidráulicas. Seguridad. Obligaciones.
Resumen:
Conforme al artículo 363 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico compete a la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía crear un Registro de Seguridad en el que se inscribirán todas las presas y embalses de su competencia con los requisitos establecidos en el artículo 367.1 del citado reglamento, a saber, las infraestructuras hidráulicas que superen los cinco metros de altura o de capacidad de embalse mayor a cien mil metros cúbicos, tanto de titularidad pública como privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir, siendo obligación del titular de la presa o balsa solicitar la clasificación e inscripción en este Registro.
En este marco, el objeto de la
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