7 November 2016

Spain Current Legislation

Legislación al día. España. Castilla y León. Montes. Aprovechamiento micológico

Orden AAA/1681/2016, de 20 de octubre, por la que se regula el aprovechamiento micológico en los Montes de Valsaín

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 256, de 22 de octubre de 2016

Temas Clave: Montes; Aprovechamientos forestales; Hongos; Permisos; Precios públicos

Resumen:

La finalidad a la que responde la selección de esta Orden es el aumento que en los últimos años está experimentando el aprovechamiento micológico en los montes, que efectivamente conlleva un desarrollo del medio rural  y un incremento de su economía, pero que al mismo tiempo precisa de una gestión sostenible que garantice  la protección y conservación de este recurso natural.

A tenor de lo dispuesto en su art. 1, el objeto de esta Orden es la regulación de la recolección de los denominados  “cuerpos de fructificación de las especies micológicas” en los Montes Matas y Pinar de Valsaín n.º 1 y 2 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Segovia. Tengamos presente que estos espacios forestales son de titularidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales y  cuentan con una superficie total de 10.668 ha distribuidas entre el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su Zona periférica de Protección.  Es en el propio PORN de este espacio natural donde se prevé  que la Administración vele por la explotación sostenible del citado aprovechamiento.

A través de esta Orden se identifican las especies objeto de recolección así como sus normas reguladoras y prohibiciones. Se implanta un sistema obligatorio de permisos que se distinguen según la procedencia del recolector, su duración, la cantidad a recolectar o permisos especiales.

Se debe puntualizar que en la Comunidad Autónoma de Castilla y León se encuentra en tramitación un proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre.

Entrada en vigor: La presente Orden surtirá efectos desde el día 23 de octubre de 2016

Documento adjunto: pdf_e