28 November 2013

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Productos químicos

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013, asunto C‑626/11 P, Polyelectrolyte Producers Group GEIE

Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabra clave: recurso de casación; Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA); Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas; Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH); artículos 57 y 59; sustancias sujetas a autorización; identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante; inclusión en la lista de sustancias candidatas; publicación de la lista en el sitio web de la ECHA; Recurso de anulación interpuesto con anterioridad a dicha publicación; admisibilidad

Resumen: 

Mediante su recurso de casación, Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) (en lo sucesivo, «PPG») y SNF SAS (en lo sucesivo, «SNF») solicitan la anulación del auto del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2011, PPG y SNF/ECHA (T‑1/10), por el que dicho Tribunal declaró la indamisibilidad de su recurso de anulación de la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que identifica la acrilamida como una sustancia que reúne los criterios mencionados en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y que introduce la acrilamida en la lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV de dicho Reglamento, con arreglo a su artículo 59 (en lo sucesivo, «decisión controvertida»). Es decir la decisión citada declara la sustancia citada como cancerígena y la mutágena, lo cual determina la exigencia de autorización.

El Tribunal resuelve diversas cuestiones procesales sobre el objeto y los plazos para interponer recursos de anulación. No plantea cuestiones sustantivas de interés sobre el Reglamento REACH, motivo por el cual no consideramos oportuno realizar un comentario a la sentencia.

El TJUE decide finalmente anular el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2011, al entender que incurrió en un error al declarar la inadmisibilidad de la citada demanda, alegando que había sido presentada antes de la fecha de publicación de la decisión controvertida.

Destacamos los siguientes extractos:

 “37 Por el contrario, como señaló el Abogado General en el punto 55 de sus conclusiones, de una jurisprudencia consolidada se desprende que constituyen actos o decisiones que pueden ser objeto de un recurso de anulación, en el sentido del artículo 263 TFUE, las medidas destinadas a producir efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses del demandante, modificando sustancialmente su situación jurídica (véase la sentencia de 12 de septiembre de 2006, Reynolds Tobacco y otros/Comisión, C‑131/03 P, Rec. p. I‑7795, apartado 54 y jurisprudencia citada); en dicho artículo no se precisa que la interposición del mencionado recurso esté subordinada a la publicación o a la notificación de las citadas medidas.

38 Por otra parte, la interposición de un recurso contra un acto de la Unión antes de su publicación y desde el momento en que dicho acto haya sido adoptado no menoscaba en absoluto la finalidad del plazo de recurso, que según reiterada jurisprudencia es garantizar la seguridad jurídica, evitando que puedan ponerse indefinidamente en cuestión actos de la Unión que surtan efectos jurídicos (véanse las sentencias de 22 de octubre de 2002, National Farmers’ Union, C‑241/01, Rec. p. I‑9079, apartado 34, y de 23 de abril de 2013, Gbagbo y otros/Consejo, C‑478/11 P a C‑482/11 P, apartado 62).

39 Por consiguiente, como destacó el Abogado General en el punto 56 de sus conclusiones, si bien la publicación de un acto determina el inicio de los plazos de recurso tras cuya expiración adquiere carácter definitivo el mencionado acto, no constituye, en cambio, un requisito para el nacimiento del derecho a recurrir contra dicho acto.

(…)

41 Por lo tanto, el Tribunal General incurrió en un error al declarar la inadmisibilidad de la citada demanda, alegando que había sido presentada antes de la fecha de publicación de la decisión controvertida mediante la inclusión de la acrilamida en la lista de sustancias candidatas en el sitio web de la ECHA, inicialmente prevista el 13 de enero de 2010, pero que finalmente se produjo el 30 de marzo de 2010.

42 Por consiguiente, procede estimar el motivo único alegado por los recurrentes y, en consecuencia, su recurso de casación, y anular el auto recurrido.”

Documento adjunto: pdf_e