19 March 2013

Constitutional Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Medio marino. Competencias

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2013 (Ponente: Encarnación Roca Trías)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE Núm. 37, de 12 de febrero de 2013

Temas Clave: Hidrocarburos, Mar territorial; Comunidad Autónoma de Canarias; Competencias 

Resumen:

Hemos seleccionado esta sentencia porque en ella se plantea la cuestión sobre si el mar territorial forma parte o no del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de otorgar las autorizaciones y permisos de exploración y permisos de investigación a que se refiere el Título II de la Ley 12/2007, de 2 de julio por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en las zonas del subsuelo marino o cuando su ámbito comprenda, a la vez, zonas terrestres y del subsuelo marino; dejando al margen las concesiones de explotación.

Mientras que el Gobierno de Canarias sostiene que a través del artículo único, apartado uno de la Ley 12/2007, se vulneran las competencias autonómicas en materia energética y de ordenación económica; la defensa del Estado considera que el otorgamiento de aquellas autorizaciones es competencia estatal, amparándose en que la CA carece de competencias sobre el mar territorial pues ni forma parte de su territorio ni tampoco se dan las condiciones exigidas por la doctrina constitucional para que puedan llegar a ejercerse. 

El Pleno de la Sala parte del territorio como elemento definidor de la titularidad de la competencia, en la medida en que en él se desarrollan las oportunas actividades materiales. Sobre la base de la singularidad del hecho insular contemplado en los artículos 138 y 142 CE y la consagración del “mar territorial como soporte topográfico del medio ambiente que se integra por un elemento móvil -las aguas- que por razones obvias físicas no puede adscribirse de modo permanente a un lugar determinado”,  el Pleno de Tribunal  entiende que el mar no forma parte del territorio de las CCAA y que solo excepcionalmente podrán ejercerse competencias autonómicas sobre él, siempre y cuando se reconozca expresamente en el Estatuto o derive de la naturaleza de la competencia, como en el caso de la acuicultura, la ordenación del sector pesquero o el marisqueo.

El Gobierno de Canarias considera que con arreglo a su Estatuto de Autonomía, el archipiélago lo conforman las siete islas y las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, el mar territorial, que formaría parte del territorio canario. A sensu contrario, la Sala deduce que la inclusión del término archipiélago en el Estatuto de Autonomía no significa que el territorio de la CA comprenda las aguas marinas ni tampoco es posible aplicar para su interpretación la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982.

En definitiva, el Pleno del Tribunal entiende que la competencia para otorgar las autorizaciones de exploración y permisos de investigación es estatal, por lo que desestima el recurso de inconstitucionalidad planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…)La razón esencial de la vulneración de las competencias autonómicas no es otra, al entender de la Comunidad Autónoma recurrente, que como el mar forma parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, a ella debe corresponder la competencia ejecutiva para otorgar las autorizaciones de explotación y permisos de investigación cuando afecten a su ámbito territorial, esto es, en el subsuelo marino que también forma parte de su territorio, o las que afecten conjuntamente a su zona terrestre y subsuelo marino, siendo así que la privación de esta competencia a la Comunidad Autónoma de Canarias, no reúne la condición material de lo básico (…)”

“(…) La condición de archipiélago nada aporta a la regulación que la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,  establece con respecto al mar territorial y, en consecuencia, la incorporación del termino al art. 2 del EACan no permite justificar en modo alguno la extensión al mar territorial del territorio autonómico. Es por ello que la única interpretación posible de la cláusula de reserva de competencias al Estado sobre las aguas jurisdiccionales contenida en el art. 40.1 EACan es que se trata de una cláusula de salvaguardia de las competencias estatales, debida a la asunción estatutaria de competencias sectoriales, que pueden tener efectos extraterritoriales sobre aguas interiores y mar (…)

“(…) En la medida en que el subsuelo marino no forma parte del territorio de la Comunidad Autónoma, la competencia autonómica para el desarrollo de las bases estatales y la competencia ejecutiva sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, y régimen energético y minero no comprende el otorgamiento de autorizaciones de exploración y permisos de investigación en el subsuelo marino [art. 3.2 a) de la Ley del sector de hidrocarburos] (…)”.

Comentario de la Autora:

La definición del territorio como límite natural y su repercusión en la distribución de competencias para el ejercicio de una determinada actividad resulta esencial. Por mar territorial debemos entender aquella parte del mar donde el Estado ejerce la soberanía, siendo uno de los bienes que integran el demanio público marítimo, a cuyo régimen jurídico quedará sometido. La titularidad pública estatal frente a las Administraciones autonómicas o locales,  no significa que no pueda ser objeto de utilización, máxime cuando se trate de actividades que respondan a un interés o destino público, como sucede en el caso de otorgar autorizaciones con fines de investigación o exploración en los términos de la normativa sobre hidrocarburos. A través de esta sentencia se reconoce en exclusiva a la Administración General del Estado la gestión del dominio público marítimo-terrestre, teniendo en cuenta que el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias no comprende las aguas marinas.

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