11 April 2017

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Nulidad de la modificación del Plan General para crear un complejo residencial con campo de golf. Medina de Rioseco (Valladolid)

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 27 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Javier Oraá González)

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid

Fuente: STSJ CL 4925/2016 – ECLI: ES:TSJCL:2016:4925; Id Cendoj: 47186330022016100312

Temas Claves: Desarrollo urbano sostenible; Ciudad compacta; Planeamiento urbanístico

Resumen:

El Ayuntamiento de Medina del Campo, con la aprobación definitiva por parte de la Junta de Castilla y León, llevó a cabo una modificación del Plan General que se había aprobado en el año 2008, recalificando el suelo rústico de una finca de 19,8 hectáreas, separada del núcleo urbano de Medina de Rioseco, para construir un campo de golf con una zona residencial de 397 viviendas, que fue objeto de impugnación por parte de la asociación Ecologistas en Acción de Valladolid por no respetar los principios de desarrollo sostenible establecidos en la legislación estatal del suelo y en la ley y reglamento de urbanismo de Castilla y León.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado esta modificación puntual por no quedar justificada la necesidad de disponer de 397 nuevas viviendas, cuando el actual plan general, que había sido aprobado no hace muchos años, ya contenía una previsión muy generosa de viviendas para un municipio que no solo no crecía en población, sino que incluso había perdido 102 habitantes desde el año 2008 en que se aprobó el plan general que se pretendía ahora modificar para recoger este nuevo desarrollo.

También rechaza la argumentación de que este desarrollo urbanístico establecía unos “usos y tipologías innovadores y variados,…y diferente en sus condiciones urbanísticas a las proyecciones y desarrollos planificados en el PGOU vigente de Medina de Rioseco” señalando el Tribunal que “es lo cierto que el destino del suelo con uso residencial es eso: residencial”.

El Tribunal no rechaza que se pueda crear un campo de golf, que no exigiría una modificación del planeamiento, y “se puede llevar a cabo a través de la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico y que ahora no se enjuicia”, sino lo que se rechaza es el crecimiento residencial que se vincula al campo de golf, 397 viviendas sin ninguna justificación real, salvo la de financiación de la actuación, criterio estrictamente privado ajeno a los criterios de desarrollo sostenible que se exige al planeamiento a la hora de definir el crecimiento urbano.

También se anula por incumplir el criterio de ciudad compacta que se ha establecido en la legislación urbanística, tanto estatal como en la ley de urbanismo de Castilla y León, como requisito necesario para evitar los crecimientos difusos que son insostenibles ambientalmente por el consumo de suelo, dificultad de transporte y segregación social que llevan consigo los núcleos aislados. Además, el Plan General vigente destacaba el efecto barrera que para el crecimiento urbano del municipio suponía el río Sequillo y la autovía, por lo que no existe justificación para apostar ahora por un crecimiento disperso traspasando estas barreras.

El Tribunal cita la reciente, pero abundante jurisprudencia, que ya existe anulando planes de urbanismo por no respetar estos principios de ciudad compacta y atender a necesidades reales, que se han ido dictando en estos últimos años. Como vemos, los tribunales son muy rigurosos a la hora de exigir el cumplimiento de estos principios no admitiendo las justificaciones retóricas y semánticas carentes de apoyo real

Destacamos los siguientes extractos:

También argumenta el promotor que “El proyecto se funda en generar una oferta singular y cualificada en el Municipio, no existente en la planificación actual, objetivada en una demanda de actividades e instalaciones de ocio de alcance supramunicipal, regional e incluso nacional”, y también señala que las cuantías de crecimiento en uso residenciales no suponen impactos relevantes. Sobre esta cuestión se está de acuerdo en que la previsión de un Campo de Golf bien puede encuadrarse dentro de esa oferta singular y cualificada, instalación que, como está previsto, se puede llevar a cabo a través de la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico y que ahora no se enjuicia.

Sin embargo, respecto a que el crecimiento previsto en uso residencial (397 viviendas) no supone impacto relevante, se entiende que más que estar atentos a si se produce o no un impacto relevante o no, lo que hay que atender es a saber si ese crecimiento de suelo es necesario o no, a la vista del suelo que ya está clasificado.

En definitiva, la propuesta planteada, permite afirmar que la generación de un desarrollo en cuanto a inversiones y creación de empleo, derivado de la finalidad dotacional (CAMPO DE GOLF), está plenamente justificado, pero no así el desarrollo residencial.

que a juicio de esta Sala no interpretan de manera correcta la jurisprudencia hoy dominante en la materia de que se trata, jurisprudencia dictada en buen número de casos en relación con sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, bien de la Sala con sede en Valladolid (SSTS 27 mayo 2015 y 18 enero 2016) bien de la Sala que tiene su sede en Burgos (SSTS 5 febrero, 17 junio y 29 julio 2015). En la fundamentación jurídica de estas dos últimas que se acaban de citar, que declararon no haber lugar a los recursos de casación números 3367/2013 y 3715/2013, se pone de manifiesto lo siguiente: <<La recepción del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible en la Ley estatal 8/2007, de suelo, y en el Texto refundido vigente, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, pretende desplazar la tradicional concepción desarrollista impulsora de un crecimiento urbano ilimitado por otra que lo controle, insistiendo en la regeneración de la ciudad existente, frente a las nuevas transformaciones de suelo, si bien partiendo de la premisa de que desde la legislación estatal no se puede imponer un determinado modelo urbanístico.

Todo lo dicho hasta ahora encuentra su fundamento, asimismo, en las más recientes sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León de fechas 14 de febrero de 2013, 15 y 27 de marzo de 2013, 2 de mayo de 2013 y la más reciente de 14 de octubre de 2014….Por último, el TSJ de Castilla y León fundamenta sus pronunciamientos basándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2012 en la que también se anula el Acuerdo impugnado —en ese caso adoptado por el Gobierno de la Rioja- al no estar justificada la necesidad de ampliar el suelo residencial que se contemplaba en ese Acuerdo

Comentario del autor:

Como destaca el TSJ de Castilla y León, existe ya una abundante jurisprudencia aplicando con rigor los principios de desarrollo urbano sostenible y ciudad campo-de-golf-medina-de-riosecocompacta que se recoge en las legislaciones urbanísticas, tanto estatal como autonómica. Gracias a la labor de los tribunales de justicia estos criterios legales, apostando por la regeneración de la ciudad existente frente a nuevos desarrollos urbanos injustificados no son simples criterios sino auténticos mandatos que deben ser observados por los planificadores si no quieren que sus determinaciones sean anuladas por los tribunales, como está sucediendo con demasiada frecuencia.

Un defecto muy importante de estos últimos años ha sido el pretender financiar cualquier actuación, pública o privada, con la construcción de vivienda residencial, de tal manera que se mezclan indebidamente lo que es crear una dotación o una infraestructura con la de contemplar también la reclasificación de terrenos que aporten plusvalías para su financiación. Es una fórmula excesivamente simplista que tiene grandes peligros en la medida en que se hace depender el crecimiento de las ciudades a la financiación de estas actuaciones, como ha ocurrido con los campos de golf en estos últimos años, que no se han planteado como dotaciones autosuficientes económicamente, sino que se vinculaban con la construcción de vivienda. Afortunadamente, se está empezando a reaccionar a tiempo.

 

                                         Situación del P.G.O.U.  de  Medina  de  Rioseco (Valladolid)
Fuente: Junta de Castilla y León, Archivo de Planeamiento Urbanístico y Ordenación del Territorio. “Modificación  del  P.G.O.U.  de  Medina  de  Rioseco para la delimitación de un sector urbanizable con ordenación detallada. Documento refundido de aprobación definitiva. Marzo 2015”, sin fines comerciales, http://www.jcyl.es/plaupdf/47/47086/291851/MPGOU.pdf

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