29 enero 2014

CC.AA. Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco. Lodos de depuradora

Decreto 453/2013, de 26 de noviembre, sobre la aplicación de lodos en suelos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV núm. 240, de 18 de diciembre)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Lodos de depuradora; Suelos agrarios; Residuos; Obligación de tratamiento; Restricciones

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto regular la aplicación, en los suelos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los lodos resultantes del tratamiento de las aguas residuales. Esta regulación tiene como fines: proteger la salud de las personas, garantizar la seguridad alimentaria, prevenir efectos nocivos en el suelo, la vegetación, los animales y los seres humanos, y promover la utilización de lodos de depuradora de una forma que resulte un beneficio agrícola o una mejora ecológica.

A lo largo de los quince artículos que lo componen se determina un amplio elenco de definiciones, entre las que destacamos la de “lodos de depuradora”, “lodos tratados”, “tratamiento avanzado” y “estabilización”.

Se determinan los requisitos que debe cumplir la aplicación de los lodos en términos de presencia de concentraciones de metales pesados, presencia de compuestos orgánicos y de reducción de posibles organismos patógenos así como la obligación de su tratamiento.

En el artículo 5 se establecen las clases de lodos cuya aplicación al suelo queda prohibida o restringida y los tipos de suelos en los que también resulta prohibida  su aplicación.

Se regulan las condiciones necesarias para su aplicación relacionadas con dosis, cantidad máxima de nitrógeno, estabilización del lodo o métodos utilizados. Asimismo, se determinan las responsabilidades del productor y del receptor de los lodos, así como de cualquier agente intermedio, con el fin de depurar cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivar de su aplicación.

Las labores de control por parte del órgano competente de la Diputación Foral y el régimen de incumplimientos y sanciones se reflejan en sus dos últimos artículos.

El decreto se acompaña de once anexos.

Entrada en vigor: 19 de diciembre de 2013

Documento adjunto: pdf_e