11 septiembre 2018

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. Productos pesqueros

Decreto 22/2018 de 6 de julio, por el que se regula el desembarque, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Illes Balears

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB núm. 84, de 7 de julio de 2018

Temas Clave: Pesca; Productos; Comercio; Trazabilidad; Producción, transformación y distribución; Declaración responsable; Documentación

Resumen:

La sostenibilidad de los recursos acuáticos vivos constituye un claro objetivo de la política pesquera común. Con esta filosofía, la Comisión Europea ha llevado a cabo, entre otras actuaciones, una reforma del sistema de control de la comercialización de los productos pesqueros, que se fundamenta en la explotación sostenible de los recursos.

El  Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, que constituye legislación básica en materia de ordenación del sector pesquero y en ordenación de la actividad comercial en materia de trazabilidad y control, introduce cambios significativos en materia de primera venta de productos pesqueros. De ahí que la Comunidad Autónoma deba adaptar su Decreto 13/2007, de 2 de marzo, por el que se establecen las normas de primera venta de los productos pesqueros, al Real Decreto 418/2015. En definitiva, se regula la primera venta de los productos pesqueros y se establecen las bases del sistema de trazabilidad.

El aspecto más innovador de esta norma es la inmediatez en la transmisión de los datos de manera telemática para que el consumidor final pueda trazar el producto hasta el origen. Todos los aspectos que hacen posible el acceso a la información en cualquier punto del circuito del producto pesquero, desde la pesca hasta la venta, se regulan con esta normativa.

Los concesionarios de lonjas y establecimientos autorizados y reconocidos tienen que trasladar a la Administración la información de la trazabilidad de los productos pesqueros. En el momento de la descarga se tiene que rellenar un documento de inicio de trazabilidad que contenga todos los lotes, el cual se puede utilizar como documento de transporte hasta la primera venta o recogida, siempre que contenga toda la información que establece el artículo 6.2.

Asimismo, el movimiento de los productos pesqueros tiene que estar amparado por la correspondiente documentación, independientemente de si se ha producido o no la primera venta. Para poder transportar productos pesqueros, los transportistas tienen que disponer del documento de transporte, la declaración de recogida o la factura o albarán que corresponda.

En definitiva, el objeto de este decreto es regular, con relación a los productos pesqueros, los aspectos siguientes:

  • El desembarque o la descarga.
  • El transporte.
  • La primera venta.
  • El almacenaje.
  • La trazabilidad.
  • El control y la transmisión de la información.

Se entiende por “productos pesqueros” los productos procedentes de la pesca extractiva, el marisqueo y la acuicultura.

Entrada en vigor: 8 de julio de 2018

Normas afectadas: Quedan derogadas todas las normas del mismo rango que este decreto, o de un rango inferior, que se opongan a lo que en él se prevé, y en particular el Decreto 13/2007, de 2 de marzo, por el que se establecen las normas de primera venta de los productos pesqueros.

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