27 diciembre 2010

Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares

Decreto 116/2010, de 19 de noviembre, de determinación y delimitación de zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias y su programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico (BOIB núm. 170, de 23 de noviembre de 2010).

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto, en primer lugar, la designación de las zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en las Islas Baleares; y en segundo lugar, la aprobación del Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico para esas zonas que han sido designadas como vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Respecto a las zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, son enumeradas detalladamente en el artículo 2 del Decreto.

En relación al Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico para esas zonas vulnerables, se recoge en el Anexo Segundo de la norma objeto de análisis.

Las medidas que comprende el citado Programa son un total de cuatro: medidas de muestreo y análisis, medidas de prevención, medidas de corrección, y medidas de coordinación y vigilancia. Todas ellas, deberán efectuarse (en función de la disponibilidad presupuestaria), en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente Decreto, a excepción, de las medidas de muestreo y análisis y las de corrección, que deberán efectuarse en la mayor brevedad posible.

A su vez, esas cuatro medidas se concretan en una serie de actuaciones que podemos esquematizar de la siguiente manera:

– Las medidas de muestreo y análisis, que deberán llevarse a cabo a través de la Red de Control con la periodicidad que en cada una de ellas se establece (modificable eso si, en función de los resultados obtenidos), se concretan en: muestreo y análisis de la calidad de las aguas de los acuiferos, comprobación y análisis del estado ecológico de las aguas superficiales (tanto epicontinentales como costeras), muestreo de la calidad de las aguas de los acuiferos a través de la red específica de puntos de control de nitratos mediante la instalación de piezómetros ambientales y multipiezómetros en las islas de Mallorca y Menorca, con el fin de estudiar la evolución en vertical de la concentración de nitratos en las aguas subterráneas.

– Las medidas de prevención serán: delimitación de perímetros de protección de las captaciones de aguas subterráneas de los pozos de abastecimiento en las poblaciones, inclusión de la delimitación del perímetro de protección en cualquier proyecto de nueva captación o modificación de las captaciones de agua subterránea para el abastecimiento en poblaciones, implantación de las medidas previstas en la delimitación de los perímetros de protección de las captaciones de aguas subterráneas, y finalmente, revisión de las cartografías hidrogeológicas y de vulnerabilidad de los acuíferos afectados o en riesgo o proceso de afectación.

– Las medidas de corrección, destinadas a aplicar en los pozos de abastecimiento a las poblaciones ya contaminadas o en riesgo o proceso de contaminación se concretan en tres. La primera, en el estudio y aplicación de alternativas; la segunda, en la conexión de las redes de abastecimiento afectadas a los sistemas de abastecimiento en el alta; y la tercera, en el estudio y aplicación de mejoras de las calidad de las aguas mediante una adecuada gestión de la captación.

– Finalmente, el programa establece que las medidas de coordinación y vigilancia se realizarán a través del Consejo Balear del Agua, mediante la creación de un grupo de trabajo que se constituirá en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del Decreto, con participación (como mínimo), de la Administración hidráulica, de las administraciones y organismos competentes en materia de agricultura, de la federación de las entidades locales de las Islas Baleares y de los usuarios.

Entrada en vigor:

24 de noviembre

Normas afectadas:

Se deroga la Orden de la consejera de Medio Ambiente, de 24 de febrero de 2000, por la cual se declaró la zona vulnerable de la subcubeta de Sa Pobla de la Unidad Hidrogeológica del llano IncaSaPobla (BOCAI núm. 31, de 11 de marzo de 2000).