16 mayo 2018

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Alimentación. Prevención Ambiental

Decreto 8/2018, de 5 de abril, por el que se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en relación con determinadas industrias agroalimentarias de Castilla y León, se determinan las condiciones ambientales mínimas y se regula el régimen de comunicación ambiental

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCyL núm. 68, de 9 de abril de 2018

Temas Clave: Industria agroalimentaria; Simplificación administrativa; Condiciones ambientales; Comunicación ambiental

Resumen:

A partir del Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, la Junta de Castilla y León se ha propuesto adoptar medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, que incluye un programa de simplificación en aquellos sectores que lo precisen.

Entre las modificaciones se incluye la incorporación al Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, correspondiente a las actividades que requieren comunicación ambiental, entre otras, de determinadas industrias agroalimentarias, con el fin de favorecer su implantación y reducir los costes administrativos asociados a su puesta en funcionamiento.

Una de las razones en que se basa esta simplificación es que el sector industrial agroalimentario se encuentra entre los sectores productivos menos contaminantes.

Igualmente, se establecen unas condiciones ambientales mínimas aplicables a este sector, que se determinan en el Anexo del Decreto. Las medidas determinadas son de carácter general, por lo que deben entenderse supletorias de otras normas específicas que fijen los diferentes organismos competentes que se determinen dentro de su ámbito territorial. Asimismo, se regula la comunicación ambiental de actividades o instalaciones industriales agroalimentarias que, con carácter general, se formula ante el ayuntamiento tras la disponibilidad del certificado de final de obra.

La disposición transitoria establece la aplicación de este decreto a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor.

“Este decreto será de aplicación, con independencia de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a la instalación, traslado o modificación de las siguientes industrias agroalimentarias, no sometidas al régimen de autorización ambiental:

Instalaciones de manipulación, procesado y envasado de productos agrícolas y hortícolas.

Mataderos e instalaciones de procesado de productos cárnicos y alimentos de origen animal excepto las fundiciones de grasas y gestión de residuos SANDACHS distintas de taxidermistas y plantas intermedias y almacenes.

Harineras y otras transformaciones de cereales.

Instalaciones de procesado de leche y sus derivados.

Instalaciones de panadería, pastelería y similares.

Instalaciones para producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas a partir de productos agrícolas.

Instalaciones para producción industrial de organismos vegetales vasculares.

Instalaciones para producción de alimentos cocinados o precocinados”.

Entrada en vigor: 9 de mayo de 2018

Normas afectadas:

Se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

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