22 noviembre 2010

Andalucía Legislación al día

Legislación al día. Andalucía

Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre. (BOJA núm. 192, de 30 de septiembre de 2010)

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

Uno de los principios rectores de los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía es precisamente la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, que incluyen los servicios de protección y extinción de incendios, que constituyen la principal amenaza para los espacios naturales de Andalucía, poniendo en peligro vidas humanas y generando una fuerte alarma social. El marco normativo existente hasta el momento y la experiencia de muchos años, han hecho necesaria la aprobación de este nuevo Plan de Emergencia por Incendios Forestales en Andalucía (INFOCA) para dar cobertura jurídica a las actuaciones que se lleven a cabo.

Se estructura en siete Capítulos y tiene por objeto establecer las medidas para la detección y extinción de los incendios forestales y la resolución de las situaciones de emergencia que de ellos se deriven. Da respuesta a dos cuestiones de forma coordinada: En primer lugar, se exige a las Administraciones Públicas que den una respuesta inmediata con el fin de minimizar las pérdidas que el incendio pueda ocasionar en el medio natural y al mismo tiempo deben adoptar medidas para salvaguardar la seguridad de las personas y de los bienes no forestales que pueden correr un grave riesgo a consecuencia del incendio.

A tal fin se establece la estructura organizativa, que a su vez se subdivide en las Estructuras Regional y Provincial, en la que se incluyen los órganos competentes destacando el Puesto de Mando Avanzado y los grupos operativos (de intervención, sanitario, de seguridad y apoyo logístico) así como las funciones que corresponden a cada uno y los procedimientos que regulan la utilización, coordinación y movilización de los medios y recursos.

Se prevén mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia. Se integran los Planes Locales de Emergencia por incendios forestales y los Planes de Autoprotección. Se establecen los mecanismos y procedimientos de coordinación, colaboración o cooperación con las Administraciones Locales en su correspondiente ámbito territorial. Se zonifica el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales. Se relacionan tres épocas de peligro: bajo, medio y alto, en función de las previsiones generales  y de los distintos parámetros que definen el riesgo de incendio, que normalmente se obtiene a partir de los índices de peligrosidad y de riesgo histórico. Se prevén sistemas organizativos de personal voluntario. Se especifican los procedimientos de información a la población y se catalogan los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones.

Desde el punto de vista operativo los incendios se clasifican atendiendo al nivel de gravedad potencial y a los grados de evolución.

Destacar que la información territorial resultará imprescindible para los trabajos de planificación de los elementos de prevención y a partir de ella podrá desarrollarse una metodología que permitirá conocer cuál es el riesgo de que se produzca un incendio en una zona, su posible evolución y la afectación a bienes naturales o no.

En el Capítulo 5 se describen las fases del Plan, entre las que se incluyen la información y las medidas de protección para la población. En Capítulos sucesivos se regula la implantación y el mantenimiento del Plan así como el Catálogo de medios y recursos. Cierra el Plan un Apéndice en el que se relacionan aquellos municipios andaluces que, de manera total o parcial, están incluidos en zonas de peligro.

Se debe aclarar que en la disposición final segunda se modifican varios preceptos del Reglamento de Incendios forestales con el fin de permitir la quema de matorral y pastos, residuos forestales, así como la quema por actividades agrícolas en zona de influencia forestal los sábados, domingos y festivos en las condiciones que se establecen.

Entrada en vigor: Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, salvo la modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales contenida en la disposición final primera, que lo hizo el 31 de septiembre de 2010.

Normas afectadas:

Quedan derogados: A) El artículo 2 y el Anexo I del Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales.  B) El Decreto 108/1995, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre en los siguientes términos: El apartado d) del artículo 15, el apartado c) del artículo 16, el apartado 1.d) del artículo 17 y el artículo 28.