15 October 2012

Current Legislation European Union

Legislación al Día. Unión Europea. Productos Químicos.

Reglamento (UE) núm. 823/2012 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2012 por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en lo referente a las fechas de expiración de la aprobación de las sustancias activas ácido benzoico, beta-ciflutrina, carfentrazona-etilo, ciazofamida, ciflutrina, Coniothyrium minitans (cepa CON/M/91-08, DSM 9660), 2,4-DB, deltametrina, dimetenamida-p, etofumesato, etoxisulfurón, fenamidona, flazasulfurón, flufenacet, flurtamona, foramsulfurón, fostiazato, hidrazida maleica, imazamox, iprodiona, isoxaflutol, linurón, mecoprop, mecoprop-p, mesosulfurón, mesotriona, oxadiargilo, oxasulfurón, pendimetalina, picoxistrobina, piraclostrobina, propiconazol, propineb, propizamida, propoxicarbazona, siltiofam, trifloxistrobina, warfarina, yodosulfurón y zoxamida. (DOUE L 250/13, de 15 de septiembre de 2012)

Temas Clave: Productos Químicos; Fitosanitarios

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Resumen:

Este Reglamento es dictado para prorrogar el período de aprobación de las sustancias activas, que se enumeran en su enunciado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17, párrafo tercero, del Reglamento (CE) núm. 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo; en tanto en cuanto los peticionarios, de la renovación de la sustancias activas recogidas en el anexo A del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas, no han podido cumplir con el plazo de tres años de antelación para presentar la solicitud que se exige en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) núm.1107/2009.

Luego, establece nuevas fechas; si bien, prescribe que en virtud de la finalidad del art. 17, párrafo segundo, del Reglamento (CE) núm. 1107/2009, en caso de que no se haya presentado una solicitud de renovación con tres años de antelación respecto a la fecha de expiración prevista en el Reglamento aquí reseñado, la Comisión habrá de fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes de este presente Reglamento o a la mayor brevedad después de esta fecha

Entrada en Vigor: El vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.