6 March 2019

Autonomous communities Community of Valencia Current Legislation

Legislación al día. Comunidad Valenciana. Ordenación del territorio. Paisaje

Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014 de 25 de julio de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOGV núm. 8481, de 7 de febrero de 2019

Temas clave: Clasificación de suelos; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Paisaje; vida silvestre; Suelo rural; Urbanismo

Resumen:

Se ha aprobado en la Comunidad Valenciana una importante modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana. El espíritu de dicha reforma legal es llevar a cabo cambios fundamentales que tienen como objetivo atender a la propia realidad del urbanismo de la Comunitat Valenciana, en ese sentido trata de potenciar la sostenibilidad urbanística y mejorar la calidad de vida de sus habitantes y atender igualmente a frenar el urbanismo descontrolado que durante años ha sido una constante en esta Comunidad.

Antes de entrar a examinar los cambios planteados en el articulado de la norma, se reitera en la exposición de motivos que los principios generales que plantea la nueva Ley son, entre otros, la conservación del suelo rural “per se”, como valor en sí mismo, insustituible y minusvalorado por quien debería protegerlo, las administraciones públicas. Igualmente se prevé tanto la conservación de la vida silvestre existente en estos espacios y que las personas puedan desarrollarse en su total plenitud. Otro de los fines planteados es conseguir que las áreas urbanas sean un espacio más confortable para los ciudadanos, por lo que se prevé intervenir mediante la rehabilitación de edificios, renovación de equipamientos urbanos, etc.

Para la implantación de estas políticas urbanas y de actuación sobre el territorio, se precisa de la modificación del marco normativo existente constituido por la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana. Esta modificación debe realizarse de acuerdo con las normas básicas establecidas por el Estado en la regulación sobre el suelo, el medio ambiente y la vivienda y, especialmente, con lo establecido en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.

Para desarrollar los objetivos planteados se establece un marco de estímulos e incentivos que permitan llevar a cabo actuaciones de renovación, regeneración y rehabilitación urbana. Se pretende facilitar las intervenciones en el suelo urbanizado destinadas a mejorar la calidad de estos ámbitos que puedan estar obsoletos, infradotados y deteriorados o en aquellos en que se dan situaciones de vulnerabilidad. Con este fin se modifican los estándares urbanísticos y el porcentaje de aprovechamiento urbanístico público y se diferencia un régimen específico para las actuaciones de regeneración urbana. Un segundo objetivo de la ley es reforzar la función y el control público sobre los procesos de cambios de uso del territorio. Este objetivo se concreta en la eliminación de las actuaciones territoriales estratégicas y la regulación de los proyectos de inversión estratégica sostenible, en los que la participación de las instituciones públicas será más intensa que en la figura anterior, lo que se traduce en una utilización adecuada de los instrumentos urbanísticos.

Además de garantizar el control público de los crecimientos urbanísticos, esta reforma legal plantea fomentar los desarrollos en las áreas ya urbanizadas y evitar que los agentes urbanizadores privados puedan promover instrumentos de desarrollo que reclasifiquen sin criterios técnicos nuevos espacios del territorio como suelo urbanizable.

Otro de los objetivos de la reforma para mejorar urbanísticamente la Comunidad a nivel territorial, paisajístico y ambiental es la modificación de artículos sobre órdenes de ejecución como son las urbanizaciones sin finalizar y que se encuentran en distinto grado de construcción –para las cuales se modifica el régimen de minimización de impacto- y se crean las denominadas licencias de minimización de impacto territorial.

En cuanto al suelo no urbanizable se establecen modificaciones como la introducción de la vivienda vinculada a la explotación agrícola o la forma para calcular el canon urbanístico en las Declaraciones de Interés Comunitario (DIC).

Esta normativa responde a los principios de buena regulación de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En la regulación se ha seguido la estructura y sistemática de la legislación vigente, adecuándose a la normativa del Estado en materia de suelo, valoraciones y rehabilitación urbana, en aras de una mayor seguridad jurídica, claridad, certidumbre y su mejor conocimiento y comprensión.

La elaboración y aprobación de la norma está amparada en el artículo 49.1.9.ª del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Siguiendo el espíritu de la exposición de motivos, se manifiesta que, durante el procedimiento de elaboración y tramitación de la presente ley, han sido consultados los principales agentes sociales que tienen relación y están expresamente afectados por las determinaciones de esta ley.

Además de esta modificación, se ha procedido a renumerar y refundir varios artículos, también se modifican el título del Capítulo IV del Libro I y el título del Capítulo III del Título IV de Libro II; asimismo, se modifican la disposición adicional segunda, las disposiciones transitorias segunda y séptima; los anexos I, IV y VI, y los apartados I y III del Preámbulo, todo ello de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en los términos establecidos en el anexo a la presente ley.

Se han añadido los artículos  3, 49 bis, 76 bis, 86 bis, 180 bis, 187 bis, 187 ter, 187, y 211 bis, así como las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y otras cinco que serán la novena, la décima, la undécima, la duodécima y la decimotercera, la disposición transitoria décimo tercera y otras tres que serán la decimocuarta, la decimoquinta y la decimosexta, la disposición final tercera y el anexo X y otros tres que serán el XI, el XII y el XIII a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en los términos establecido en el anexo a esta ley. 3. Y se corrigen los errores ortográficos, gramaticales y de remisión a otros preceptos de los artículos 54, 76, 96, 106, 131 y anexo I.

Normas afectadas: Se modifica la Ley 5/2014, de 25 de julio de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.

Entrada en vigor: 8 de febrero de 2019

Documento adjunto: