5 September 2012

Autonomous communities Extremadura Current Legislation

Legislación al Día. Comunidad Autónoma de Extremadura. Fiscalidad Ambiental.

Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 125 de 29 de junio de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Fiscalidad ambiental; Energía; Residuos; Aguas residuales

Resumen:

Las medidas que se establecen en esta Ley son la respuesta que la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su capacidad para establecer y modificar tributos, ofrece a un contexto de crisis económica, de manera que el establecimiento de las medidas adoptadas en ella aportará a las arcas regionales recursos adicionales que contribuirán a equilibrar los presupuestos económicos, reforzar la financiación de servicios públicos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones que la normativa sobre estabilidad impone a la Comunidad Autónoma.

La Ley consta de 68 artículos que se organizan en cuatro Títulos, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y siete Disposiciones Finales.

Dado el amplio contenido de la norma, destacamos las modificaciones de carácter medioambiental que esta introduce:

– Se incrementan los tipos de gravamen en el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente aplicables a las actividades de producción, almacenaje, transformación y transporte de energía eléctrica así como de transporte de telefonía y telemática. Este incremento afecta a todas las actividades gravadas excepto a la producción de energía eléctrica que no tiene origen termonuclear y que es producida en centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no supere los 10 MW (Capítulo I del Título II).

– Se crea el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero. Un impuesto que tiene por objeto incentivar la recogida selectiva y el reciclaje de residuos, gravando el daño ambiental que produce su depósito. Su recaudación se destinará a financiar gastos de carácter medioambiental (Capítulo III del Título II).

– Se crea el canon de saneamiento, con el que se trata de dar respuesta al principio de recuperación de costes derivados de la depuración, establecido por la Directiva Marco de Aguas y por el Texto Refundido de la Ley de Aguas. En virtud de los principios de estas normas, con este canon se traslada el coste a los usuarios, a través de dos tarifas conformadas por una parte fija, que responde a los costes fijos de la disponibilidad de las infraestructuras, más gravosas cuanto más alejadas de la red principal de abastecimiento; y una parte variable, que responde al consumo. A su vez, se establece el derecho a la devolución de este canon a favor de los contribuyentes que tengan la consideración de parados de larga duración y a los perceptores de pensiones no contributivas (Capítulo IV del Título II).

– En relación a las tasas y precios públicos (Título III) de carácter medioambiental, se modifican entre otras: la tasa por servicios prestados en materia de industria, energía y minas, la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias o la tasa por autorización de acciones cinegéticas sometidas a régimen de autorización. Asimismo, se crea la tasa por emisión de precintos oficiales en la modalidad de recechos de especies de caza mayor con los que se acredita la autorización de caza a rececho y posteriormente la legal procedencia de los trofeos con ellos abatidos, y la tasa por la comprobación, tramitación y validación de comunicaciones previas efectuadas para las modalidades de caza «montería, batida o gancho».

Entrada en vigor: 29 de junio de 2012, con las siguientes excepciones:

– El artículo 1 tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2012

– El artículo 2 será aplicable a los hechos imponibles que se devenguen el 31 de diciembre de 2012

– La previsión contenida en el artículo 20 tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2012.

– Los nuevos tributos regulados en los Capítulos III y IV del Título II serán exigibles desde el día 1 de julio de 2012.

Normas afectadas: Son numerosas las normas afectadas por la presente Ley, por lo que destacaremos sólo las modificaciones normativas relevantes desde el punto de vista ambiental, así como las normas derogadas expresamente en la Disposición Derogatoria Única.

Así, desde el punto el prisma ambiental, se ven modificadas las siguientes normas:

– Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios

– Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura

La Disposición Derogatoria Única deroga expresamente las siguientes normas:

– Los artículos 4, 17, 18, 19 y 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.

– Los artículos 2, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 20, 21, 22, 36 y 37 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.