18 April 2012

Andalusia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al Día. Comunidad Autónoma de Andalucía. Aguas.

Decreto 52/2012, de 29 de febrero, por el que se regula el Observatorio del Agua de Andalucía (BOJA núm. 50, de 13 de marzo)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Aguas; Observatorio del agua

Resumen:

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas de Andalucía, el presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, funciones, organización y régimen del Observatorio del Agua.

El Observatorio, que deberá constituirse en el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, tiene como finalidad principal recabar y generar información sobre aguas continentales, marítimas y de transición para ponerla a disposición de las Administraciones públicas gestoras del agua y de los demás órganos de participación, consulta y asesoramiento previstos en la ley andaluza de aguas.

Se constituye como un órgano colegiado, de carácter consultivo y de participación social adscrito a la Consejería con competencia en materia de agua, y se regirá por lo dispuesto en las normas básicas establecidas en la Ley 30/1992 y en las normas andaluzas para los órganos colegiados.

En cuanto a su organización (Capítulo II), destacar que el Observatorio estará integrado por la Dirección, las Vocalías y la Secretaría, y funcionará en Pleno (que podrá acordar la creación de grupos de trabajo para estudio de temas concretos), en Sección de usos Urbanos y en Sección de usos no urbanos.

Sobre las funciones que el Capítulo III atribuye al Observatorio, a la dirección, al pleno y a las secciones, destacar que las funciones principales del Observatorio son: la realización de estudios e informes sobre distintos asuntos como la planificación, la gestión del uso del agua y del domino público hidráulico así como de demandas de agua y de técnicas para el uso eficiente de este recurso o los objetivos ambientales y caudales ecológicos; la elaboración de propuestas sobre estándares de calidad e indicadores de gestión, estructura tarifaria de los servicios del agua y medidas de mejora para los rendimientos y eficiencia de los usos de agua; y el análisis de las incidencias derivadas del cumplimiento de los objetivos ambientales y sensibilidad del régimen y caudales ecológicos.

El Capítulo IV regula el funcionamiento del Pleno y de las Secciones así el suministro y deber de información, y finalmente, la Disposición Adicional Segunda crea la Secretaría Técnica Permanente para apoyo técnico y administrativo del Observatorio y como servicio administrativo con gestión diferenciada, carente de personalidad jurídica independiente, adscrita al centro directivo de mayor rango en materia de agua de la Consejería de Medio Ambiente.

Entrada en vigor: 14 de marzo de 2012