12 April 2018

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Alemania. Gases de efecto invernadero. Comercio de derechos de emisión

Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (art. 2.1, en conexión con el Anexo I): inaplicación a instalaciones que no generan emisiones directas de CO2

Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C-577/16, ECLI:EU:C:2018:127

Temas Clave: gases de efecto invernadero; régimen comunitario de comercio de derechos de emisión; emisiones directas; fabricación de polímeros; eficiencia energética

Resumen:

El pronunciamiento del TJUE trae causa de la cuestión planteada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín (Alemania), en el marco del litigio originado entre la empresa “Trinseo” -fabricación de policarbonato- y las autoridades alemanas competentes ante la negativa a asignarle derechos de emisión gratuitos para el período 2013-2020.

Dicha instalación se proveía del calor necesario para fabricar los polímeros de otra instalación próxima, sujeta al régimen de derechos de emisión, y no generaba aquél por sí misma, pero su titular había solicitado la asignación de derechos al figurar la actividad en el Anexo I de la Directiva 2003/87.

Las partes discutían si la instalación cumplía los parámetros de sujeción establecidos en el anexo I pero el Tribunal de Justicia ni siquiera entra a analizar esta cuestión pues concluye, de conformidad con el art. 2.1. de la Directiva, que el criterio determinante en la aplicación del instrumento es la liberación directa de emisiones de CO2 a la atmósfera y que no se aplica a instalaciones que no las generan directamente, como ocurría en el caso planteado.

El Tribunal de Justicia tuvo en cuenta, además, la lógica económica y el carácter incitativo del régimen comunitario (motivar a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión a reducir sus emisiones permitiéndoles transmitir el excedente), pues difícilmente puede incentivarse al titular de una instalación a reducir las emisiones y transmitir los excedentes si la misma no las genera directamente así como el riesgo de doble contabilización de las emisiones.

Destacamos los siguientes extractos:

  1. (…) para determinar si una instalación de fabricación de polímeros como la controvertida en el litigio principal está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87, procede verificar, antes que nada, de acuerdo con el artículo 2, apartado 1 de ésta, si la citada instalación ejerce actividades que generan tales «emisiones».
  2. A este respecto, debe recordarse que, según el artículo 3, letra b), de la Directiva 2003/87, se entiende por «emisión», a efectos de esta Directiva, la liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero a partir de fuentes situadas en una instalación.
  3. De este modo, del propio tenor de esa disposición se desprende que la «emisión» en el sentido de la Directiva supone la liberación a la atmósfera de un gas de efecto invernadero procedente de una instalación. (Sentencia de 19 de enero de 2017, Schaefer Kalk, C‑460/15, EU:C:2017:29, apartado 32).
  4. En el presente asunto, de la información obrante en los autos remitidos al Tribunal de Justicia se deduce, y se trata de una cuestión pacífica entre todos los interesados que han participado en el presente procedimiento, que una instalación de fabricación de polímeros como la controvertida en el litigio principal, que se provee del calor necesario para la polimerización adquiriéndolo a otra instalación, no libera por sí misma CO2 a la atmósfera, sino que es únicamente la producción del calor por esta última instalación la causante de la liberación de tales gases. En efecto, el proceso de polimerización no libera CO2, pues, como explicó el Gobierno neerlandés, para fabricar polímeros como el policarbonato se necesita precisamente carbono.
  5. De ello se sigue que la fabricación de polímeros por una instalación como la controvertida en el procedimiento principal, que no produce de manera integrada el calor necesario para la polimerización, no genera emisiones directas de CO2.
  6. Pues bien, si no genera tales emisiones, la actividad de que se trate no puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87, aunque se halle entre las mencionadas en el anexo I de dicha Directiva, y, por tanto, tampoco puede aplicársele el régimen de comercio de derechos de emisión establecido en ella.
  7. Esta conclusión resulta corroborada por el objetivo que persigue la citada Directiva, recordado en los apartados 39 a 41 de la presente sentencia, que consiste en motivar a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión a que reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de poder transmitir el excedente a otra instalación sujeta a dicho régimen. En efecto, dado que las instalaciones de fabricación de polímeros no generan, por sí mismas, emisiones directas de CO2, no puede incentivarse a los operadores de esas instalaciones a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero mediante la concesión de derechos de emisión.

Comentario de la Autora:

El Tribunal de Justicia confirma que el criterio determinante en la aplicación del régimen comunitario de derechos de emisión es la generación de emisiones directas de CO2.

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