21 June 2011

Catalonia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Autorizaciones y licencias

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de febrero de 2011 (Sala de lo Contencioso. Sede: Barcelona. Sección 3ª. Ponente: D. José Manuel de Soler Bigas)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: Roj: STSJ CAT 849/2011

Temas Clave: Autorizaciones y Licencias; Licencias Ambientales

Resumen:

El Ayuntamiento de Tarragona había dictó, con fecha de 29 de mayo de 2007, un Decreto por el que se acordó que la empresa Telefónica Móviles España S.A procediese al desmantelamiento, en el plazo de ocho días, de las instalaciones de una estación de base de telefonía móvil al no contar con la preceptiva licencia ambiental para su implantación; advirtiendo, además, que si tal desmantelamiento no se llevase a cabo sería la Guardia Urbana la que procediese al precinto de las citadas instalaciones, hasta su legalización. Ante dicha Resolución la empresa afectada interpuso recurso contencioso-administrativo, que sería resuelto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Tarragona, en sentido parcialmente estimatorio anulando la citada resolución en cuanto a la relativa a la orden de desmantelamiento de las instalaciones, al entender que “no hay cobertura legal para la orden de desmantelamiento de instalaciones mientras se tramita una solicitud de licencia ambiental”. Sin embargo, dicha resolución judicial será apelada, siendo objeto de examen en la sentencia aquí comentada,  por el Ayuntamiento de Tarragona argumentando que las instalaciones afectadas carecían de la preceptiva licencia ambiental, aunque sí de licencia de obras, y ello “determina su clandestinidad”; debiéndose procederse, a fin de dar cumplimiento a la legalidad vigente, al desmantelamiento de las instalaciones. La empresa demandada, por su parte, argumenta que si se había solicitado al Ayuntamiento la licencia ambiental; pero, sin embargo, la misma se encontraba suspendida.

Ante los hechos descritos el Tribunal de Justicia, manifiesta no compartir el criterio seguido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo; reseñando que queda fuera de toda discusión la sujeción de la instalación de una estación base de telefonía móvil al régimen de licencia y control ambiental. Sujeción que hace que en el momento de levantar este tipo de instalaciones sea necesario contar con licencia de obras y de licencia ambiental; y, por consiguiente, su instalación sin la concurrencia de ambas licencias es ilegal y de ahí la legitimidad del Ayuntamiento de Tarragona para proceder a la retirada de la instalación carente de sendas licencias. Recordando, además, el tenor literal de del artículo 24 del artículo 24 de la Ley catalana 3/98, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental: “ Se someterán al régimen de licencia ambiental las actividades que se relacionan en el anexo II, tanto para ser implantadas como para cualquier cambio sustancial que pretenda introducirse en las mismas una vez autorizadas”. Por lo que el Tribunal procede a la estimación del recurso planteado por parte del Ayuntamiento.

Destacamos los siguientes extractos:

“De lo antedicho se colige que la actuación de la actora en este proceso, consistente en levantar la instalación base de telefonía móvil, sin esperar a que le fuera concedida la licencia ambiental, es ilegal también en lo que se refiere a tal acción, y no sólo a la subsiguiente de iniciar la actividad, objeto de la medida de suspensión no discutida en esta alzada, siendo así que con la primera, lo que hace la actora es poco menos que transmutar el régimen legal aplicable a la telefonía móvil, por el de comunicación previa previsto, para actividades de menor transcendencia ambiental, en el art. 41 y en el Anexo III de la LP 3/98”.

Así  las cosas, no concurre óbice para que el Ayuntamiento demandado y apelante, en ejercicio de sus competencias sobre protección del medio ambiente contempladas en el art. 25.2f) de la LBRL (Ley 7/85, de 2 de abril), y art. 63.3 f) del DL 2/2003, de 28 de abril, y en defensa del principio de legalidad, proceda no sólo a la suspensión y precinto de la actividad ejercida sin licencia ambiental, sino también a la retirada de la instalación levantada en ausencia de aquélla”.

Comentario de la  Autora:

En esta sentencia se reseña, la necesidad de la adecuación a la legislación vigente de las instalaciones de telefonía móvil al igual, por ejemplo, de las instalaciones de radiocomunicación. Adecuación que se refiere, por tanto a la normativa relativa al régimen de autorizaciones y licencias ambientales. Sentencia en la que, asimismo, se marca la distinción entre el régimen que rige en el caso de las actividades sujetas a la necesidad de contar para que sea legal su puesta en práctica de licencia ambiental y el referido a aquellas sujetas únicamente al requisito de previa comunicación. Distinción entre ambos regímenes que desaparecería si pudiese procederse a llevar a cabo la actividad sin contar con la preceptiva licencia ambiental; en sentido contrario las licencias ambientales dejarían de tener sentido ya que quedarían desprovistas de su fin esencial.