26 April 2019

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Actualidad al día. Islas Baleares. Demarcación Hidrográfica

Se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2019

Temas Clave: Plan hidrológico; demarcación hidrográfica; cuenca hidrográfica; unidad de cuenca

Resumen:

Para la aprobación de este Real Decreto, el legislador ha seguido el marco normativo establecido por la Constitución Española, el cual establece como criterio principal para ordenar la distribución de competencias en el ámbito de la gestión de recursos hídricos el principio de “unidad de cuenca”, con el fin de garantizar la gestión unitaria y no fragmentaria.

Al tratarse de aguas que solamente discurren por una cuenca hidrográfica, será competencia exclusiva autonómica. En este caso, el artículo 30.8 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Illes Balears, recoge expresamente esta competencia. El Tribunal Constitucional también ha interpretado la importancia del criterio del  territorio por  el que  discurren las aguas en el sistema distribución de competencias. Si bien, según el artículo 149.1.13 de la Constitución y debido a la especial relevancia del recurso en cuestión al tratarse de vital importancia e imprescindible para la realización de multitud de actividades económicas, al margen de donde se realicen, se prevé la participación estatal en el acto final mediante su aprobación por el Gobierno estatal. Por lo tanto, la necesaria participación estatal se materializa en un acto final de aprobación por el Gobierno mediante el cual se coordina la competencia planificadora autonómica con las exigencias de la política hidráulica.

Por su parte, el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas establece que la planificación hidrológica se llevará a cabo a través de los Planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional. De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.1 y 40.6 del citado texto refundido de la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la Administración Hidráulica competente, siendo por su parte competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho Plan.

Este Plan incluye un Programa de Medidas que se concreta en los Programas de Actuación e Infraestructuras que se incorporan como anejo a la parte normativa.

En su elaboración se ha seguido lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, así como las prescripciones técnicas establecidas por el Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de las Illes Balears.

Las mencionadas prescripciones fueron incorporadas en el ordenamiento jurídico autonómico, en atención al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, de 24 de octubre de 2013, que declaró que en ciertas cuencas intracomunitarias se había realizado una incompleta o parcial transposición, de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas. Asimismo, en su elaboración, se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Al tratarse de un plan hidrológico intracomunitario, su publicidad se materializa a través de la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus anejos en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears», y la publicación de la Memoria y sus anexos en la página Web de Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 16 de octubre de 2018, por lo que procede su aprobación mediante real decreto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.5 y 6 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Entrada en vigor: El 24 de febrero de 2019.

Normas afectadas: Sustituye al Plan Hidrológico de las Illes Balears aprobado por el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio.

Documento adjunto: