6 mayo 2019

Artículos

Artículo doctrinal: “Las mejoras en el desarrollo del proceso de intercalibración, en la Directiva marco de Aguas, a través de la gestión de las cuencas internacionales”

Título: “Las mejoras en el desarrollo del proceso de intercalibración, en la Directiva marco de Aguas, a través de la gestión de las cuencas internacionales”

Title: “Improvements in the development of the intercalibration process in the Water Framework Directive through the management of international basins”

Autor: Antonio Jesús Rodríguez Redondo; Grupo de Investigación Derecho Público para la Gobernanza (DERGO). Facultad de Derecho de la Universidad de Huelva. Email: antonio.rodriguez@dpub.uhu.es

Fecha de recepción: 18/ 03/ 2019

Fecha de aceptación: 26/03/2019

Fecha de modificación: 08/04/2019

Resumen:

La Directiva Marco del Agua (DMA) como pilar básico de la política de aguas de la Unión Europea (UE) estableció un nuevo enfoque ecológico en el que se hace imprescindible la cuantificación del estado y estructura de los ecosistemas asociados a las masas de agua. Si bien la valoración química para determinar el estado de las masas de agua superficiales no supone mayor problema, debido a la dilatada experiencia preexistente, la valoración del estado ecológico presenta ciertas dificultades técnicas y jurídicas que –a pesar de que la DMA ya las preveía- aún no han sido resueltas. Es por ello que el largo ejercicio de intercalibración realizado hasta ahora, intenta resolver las diferencias técnicas a la

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26 abril 2019

Actualidad

Actualidad al día. Islas Baleares. Demarcación Hidrográfica

Se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2019

Temas Clave: Plan hidrológico; demarcación hidrográfica; cuenca hidrográfica; unidad de cuenca

Resumen:

Para la aprobación de este Real Decreto, el legislador ha seguido el marco normativo establecido por la Constitución Española, el cual establece como criterio principal para ordenar la distribución de competencias en el ámbito de la gestión de recursos hídricos el principio de “unidad de cuenca”, con el fin de garantizar la gestión unitaria y no fragmentaria.

Al tratarse de aguas que solamente discurren por una cuenca hidrográfica, será competencia exclusiva autonómica. En este caso, el artículo 30.8 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Illes Balears, recoge expresamente esta competencia. El Tribunal Constitucional también ha interpretado la importancia del criterio del territorio por el que discurren las aguas en el sistema distribución de competencias. Si bien, según el artículo 149.1.13 de la Constitución y debido a la especial relevancia del recurso

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4 abril 2019

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Andalucía. Planificación hidrológica. Río Castril

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 845/2019- ECLI: ES: TS: 2019:845

Temas Clave: Planificación hidrológica; caudal mínimo; caudal ecológico

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 4092/2016, planteado por la Asociación Plataforma para la defensa del Río Castril Siglo XXI, contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte Española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, (BOE núm. 16 de 19 de Enero). Es parte recurrida la Administración General del Estado.

La demandante solicita la nulidad radical del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, argumentando la no adecuación a derecho de los siguientes preceptos: arts. 10 y 11, y anexos; art.20; art. 22; apéndice 8.7.1, apéndice 14 del anexo VII (Disposiciones normativas del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir); y tabla 4 del anejo 5, y 18 (Propuesta

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21 febrero 2019

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Demarcación Hidrográfica del Duero. Aguas subterráneas. Viñedos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 3848/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:3848

Temas Clave: Aguas subterráneas; Concesiones; Riego; Viñedos; Plan Hidrológico; Demarcación Hidrográfica del Duero

Resumen:

Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo planteado por la entidad mercantil Bodega de Sarriá, S.A. frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 9 de marzo de 2017, que denegó la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas solicitada por la recurrente con destino a riego de viñedo por goteo en una superficie 153,6121 ha en el término municipal de Rueda (Valladolid) y con un volumen máximo anual de 71.998,30 m3. Se amplía el recurso formulado a la resolución de la Confederación Hidrográfica de 7 de noviembre de 2017, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

La recurrente pretende que se anulen esas resoluciones y que se declare su derecho a la concesión solicitada. Por su parte, el Abogado del Estado se opone al recurso

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23 enero 2019

España Legislación al día

Legislación al día. España. Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Trasvases

Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT

Fuente: BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018

Temas Clave: Aguas; Trasvases; Demarcación hidrográfica; Autorización; Parque Nacional de Doñana; Infraestructuras

Resumen:

La presente ley se fundamenta en las necesidades de recursos hídricos en la zona suroriental de la provincia de Huelva, en la comarca del Condado, que se encuentra en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir y en el ámbito de influencia del espacio natural protegido de Doñana, con el objetivo ambiental de preservar el equilibrio del acuífero Masub 05-51 AlmonteMarismas y de los ecosistemas asociados al mismo.

Se recoge en un solo cuerpo normativo la regulación de las transferencias autorizadas entre la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y la demarcación hidrográfica del Guadalquivir. El volumen total de la transferencia cuenta con un límite de 19,99 hm3/año, integrando en un mismo texto la autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de

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