15 septiembre 2014

Aragón CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Aragón. Espacios naturales protegidos

Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. (BOA núm. 137, de 15 de julio de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Espacios Naturales Protegidos; Biodiversidad; Parque Nacional; Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; Áreas Naturales Singulares

Resumen:

Esta reforma responde a la necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón de una herramienta legal de ordenación en materia de espacios protegidos que se adapte a toda la normativa aplicable hasta la fecha y a consolidar el proceso iniciado mediante la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Se adapta a la normativa estatal de carácter básico, en concreto, a la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, en cuanto a la definición de Parque Nacional, y a la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, que permite unificar en un solo documento las normas reguladoras de espacios protegidos coincidentes así como sus mecanismos de planificación. Asimismo, incorpora las novedades introducidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Desde un punto de vista procedimental, la reforma persigue una simplificación de trámites administrativos y la eliminación de aquellos mecanismos de intervención administrativa, que por su propia complejidad, resultan ineficaces. En esta línea, se clarifica el procedimiento de declaración de los Espacios Naturales Protegidos y se disminuyen los trámites para aprobar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) a través de un procedimiento más ágil, incluyendo una sola información pública previa a su declaración definitiva; además se suprime la necesidad de contar con una aprobación inicial y otra provisional, y se incluye con carácter general un plazo de dos años para su aprobación.

En cuanto a su contenido concreto, la presente ley mantiene las categorías tradicionales de Espacios Naturales Protegidos, pero matiza su definición. Permite la posibilidad de crear Espacios Naturales Protegidos transfronterizos y de constituir Zonas Periféricas de Protección y Áreas de Influencia Socioeconómica en todas las categorías de Espacios Naturales Protegidos. En relación con el PORN, se suprime del contenido mínimo del plan la obligación de incorporar un listado de planes y proyectos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tal y como venía exigiéndose hasta la fecha. En cuanto a los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos, se desarrollan en la reforma legal los Planes Rectores de Uso y Gestión, homogeneizando su contenido y procedimiento de elaboración.

Por lo que se refiere a las demás figuras de protección, la reforma legal se centra esencialmente en desarrollar las Áreas Naturales Singulares. Se conciben como una supracategoría que integra diversos espacios protegidos del ámbito aragonés que requieren de una protección especial, si bien de rango inferior a los espacios naturales tradicionalmente protegidos. Dentro de esta categoría se encuentran los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y las áreas protegidas por instrumentos internacionales. También se integra la protección del patrimonio geológico aragonés mediante el reconocimiento legal de la necesidad de crear un Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón, cuya aprobación se efectuará mediante decreto. Asimismo, se integra el contenido del Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón. Del mismo modo, se da amparo legal al Decreto 34/ 2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Árboles Singulares de Aragón. Por último, se incorporan en la categoría de Áreas Naturales Singulares las Reservas Naturales Fluviales, las Áreas Naturales Singulares de Interés Cultural y las Áreas Naturales Singulares de Interés Local o Comarcal.

Por otra parte, se facilita la articulación de los instrumentos financieros necesarios para alcanzar los resultados perseguidos por esta reforma. Se contempla la adopción de acuerdos voluntarios de custodia del territorio. Finalmente, en aras de asegurar la protección de los Espacios Naturales Protegidos, se instaura un régimen específico de infracciones y sanciones.

Entrada en vigor: 4 de agosto de 2014

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

Queda derogado el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Quedan derogadas la letra b) del apartado 2 y la letra b) del apartado 3 del artículo 118 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, así como la disposición final segunda de esta misma ley.

Documento adjunto: pdf_e