23 July 2014

Autonomous communities La Rioja Current Legislation

Legislación al día. La Rioja. Fauna silvestre necrófaga

Decreto 25/2014, de 13 de junio, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de La Rioja las condiciones para la alimentación, dentro de las zonas de protección, de determinadas especies de fauna silvestre necrófaga con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas y se regula el procedimiento de autorización. (BOR núm. 75, de 18 de junio de 2014) 

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) 

Temas Clave: Residuos; Fauna silvestre necrófaga; Alimentación; Ganadería 

Resumen:  

A lo largo de los ocho artículos que componen este decreto, se describe su objeto, que no es otro que establecer las normas básicas relativas a los supuestos y condiciones en que se autoriza a titulares de explotaciones ganaderas la utilización de cadáveres de animales para la alimentación de determinadas especies necrófagas de la fauna silvestre de interés comunitario dentro de las zonas de protección, así como regular el procedimiento para la obtención de la referida autorización.

Las principales especies necrófagas de interés comunitario, con poblaciones importantes en La Rioja son: el buitre leonado (Gyps fulvus), el alimoche (Neophron pernopterus), el águila real (Aquila chrysaetos), el milano negro (Milvus migrans) y el milano real (Milvus milvus). Y existen cinco territorios que han sido designados como espacios Red Natura 2000, con presencia de estas especies. El problema es que los recursos alimenticios actualmente disponibles no cubren todas sus necesidades, unido al hecho de que la CA de la Rioja no dispone de ningún plan de recuperación o conservación para las especies necrófagas de interés comunitario.

A través de este Decreto se determinan los requisitos para la autorización de usos de aquellos subproductos y las características que deben cumplir las explotaciones ganaderas originarias así como sus obligaciones en orden al adecuado depósito de los cadáveres dentro de las zonas de protección y a la retirada de los restos; en atrás a la protección de la salud y el medio ambiente. Se incluye un programa de vigilancia y los controles administrativos. 

Entrada en vigor: 19 de junio de 2014

Documento adjunto: pdf_e