11 julio 2018

CC.AA. Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Valenciana. Turismo sostenible

Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: DOGV núm. 8313, de 8 de junio de 2018

Temas clave: Desarrollo sostenible; Paisaje; Turismo sostenible

Resumen:

Se trata de la Comunitat Valenciana de uno de los principales destinos turísticos de España, y es que en 2017 se alcanzó el récord de nueve millones de turistas extranjeros (sin contar los nacionales), lo que nos da cuenta de su importancia en la economía regional y en la línea del peso que esta actividad tiene en el PIB nacional. Evidentemente, tal “presión” cuenta con repercusiones sociales y económicas de capital importancia, no siempre positivas, como es el caso del impacto que sobre el medio ambiente pueda tener esta actividad, especialmente en el ámbito del litoral.

De hecho, la Ley objeto de comentario no tiene un contenido nuclear concerniente a la materia jurídico ambiental. No obstante su interés radica en las continuas referencias que en la regulación del turismo se efectúan a la sostenibilidad ambiental. Así, a modo de ejemplo, puede destacarse las palabras contenidas en el preámbulo, en el

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10 julio 2018

Jurisprudencia al día País Vasco Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. País Vasco. Evaluación ambiental estratégica. Elorrio

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 21 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgoitia)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ PV 895/2018 – ECLI:ES:TSJPV:2018:895

Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo

Resumen:

Una asociación vecinal interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Elorrio de 25 de marzo de 2015, a través del cual se aprobaba definitivamente el Plan Parcial del sector 7.1 Pulla-Azkarreta, destinado a la implantación de un polígono industrial en dicha localidad. Ante el recurso y escrito de demanda, cabe precisar en primer lugar que el propio ayuntamiento demandado se allanó a las pretensiones anulatorias de los recurrentes, quedando únicamente como parte demandada la mercantil SPRILUR, S. A., sociedad pública de promoción de suelo para actividades económicas, promotora del plan parcial impugnado.

Los principales motivos que se alegan a fin de sustentar la petición de nulidad del plan parcial son los siguientes:

-Omisión del Informe preceptivo exigido por el artículo 25.4 de la Ley de Aguas:

El artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto

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10 julio 2018

Jurisprudencia al día País Vasco Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. País Vasco. Plan General de Ordenación Urbana de Lezama

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 12 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ PV 896/2018 – ECLI:ES:TSJPV:2018:896

Temas Clave: Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo

Resumen:

Una asociación recurre la Orden Foral 3444/2015, de 4 de mayo, del Diputado Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, a través de la cual se aprobaba el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lezama.

Son varios los motivos que sustentan las pretensiones anulatorias del recurso contencioso-administrativo, y me voy a centrar a continuación en los que se consideran más importantes a los efectos de la materia jurídico ambiental. Así:

-Se aduce que el plan general no se ha sometido a procedimiento de evaluación ambiental estratégica -se analiza en el Fundamento de Derecho sexto-. Tras el análisis del expediente administrativo y de la normativa autonómica dictada al respecto, la Sala concluye que no se ha producido infracción alguna al respecto.

-Omisión del Informe previsto en el artículo 26.2 de la entonces vigente Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

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10 julio 2018

Castilla-La Mancha Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla-La Mancha. Electrocución de aves en líneas eléctricas. Águila imperial ibérica. Responsabilidad por daños

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 15 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Constantino Merino González)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ CLM 3064/2017 – ECLI:ES:TSJCLM:2017:3064

Temas Clave: Especies amenazadas; Prevención ambiental; Procedimiento sancionador; Responsabilidad ambiental; Responsabilidad por daños

Resumen:

Según consta en la sentencia objeto de análisis, en enero de 2014, un agente medioambiental halló junto a un apoyo eléctrico a un pollo de águila imperial herido aparentemente por electrocución en un ala. Posteriormente, un Informe del servicio veterinario concluye que el daño fue causado efectivamente por descarga eléctrica. Además, en otros Informes se concluye que la zona del suceso está comprendida en el ámbito de la Resolución de 28 de agosto de 2009 del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla La Mancha, y en concreto en la denominada Zona de Protección de la Avifauna, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de especies amenazadas de Castilla-la Mancha. Se explica que en ese catálogo se encuentra, como especie amenazada y

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5 julio 2018

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Extremadura. Energía nuclear. Responsabilidad

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2018 (Sala Tercera, Sección 3, Ponente: Diego Cordoba Castroverde)

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STS 1559/2018-ECLI:ES:TS:2018:1559

Temas Clave: Energía nuclear; Responsabilidad ambiental

Resumen:

A través de la disposición adicional segunda de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, se introdujo la exigencia de que la autorización de explotación de una central nuclear sólo podría tener como titular a una persona jurídica (a diferencia de situaciones de cotitularidad existentes hasta el momento). Así, con la nueva redacción dada al artículo 28 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, se disponía que «el titular de la autorización de explotación de una central nuclear deberá ser una persona jurídica que tenga por objeto exclusivo la gestión de centrales nucleares, contando a tal efecto con los medios materiales, económicos-financieros y personales necesarios para garantizar la explotación segura de la misma».

Además, en la disposición adicional tercera de esta Ley 12/2011, se daba el plazo de un año para que las sociedades cotitulares de instalaciones nucleares presentasen un plan de adaptación

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