20 febrero 2012

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Pesca

Reglamento (UE) núm. 5/2012, del Consejo, de 19 de diciembre de 2011 por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DOUE L 3/1, de 6 de enero de 2012)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Temas Clave: Pesca; Mar Negro; Unión Europea

Resumen:

Mediante este Reglamento se fijan las posibilidades de pesca para el año 2012 de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el Mar Negro, de aplicación a los buques pesqueros de la Unión que faenen en dicho mar. Estableciéndose en el anexo del mismo Reglamento los TAC, la asignación de esos TAC a los distintos Estados miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento UE 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas; así como las condiciones funcionales de dicha asignación, según proceda.

Asimismo, se recoge en el artículo 5 del mismo que la asignación de las posibilidades de pesca a los Estados se efectuará sin perjuicio de :los intercambios que puedan realizarse en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE)2371/2002; las reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE)1224/2009; los desembarques adicionales autorizados con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE)847/96; las cantidades retenidas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE)847/96; y, las deducciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 37, 105 y 107 del Reglamento (CE)1224/2009. Así como se establecen las condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias.

Finalmente, se previene que será necesario el empleo de los códigos de poblaciones establecidos en el Anexo del Reglamento cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n o 1224/2009, los Estados miembros notifiquen a la Comisión datos sobre los desembarques de pescado de las distintas poblaciones.

Entrada en Vigor: El 7 de enero del año 2012