26 septiembre 2016

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. Evaluación ambiental

Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB núm. 106, de 20 de agosto de 2016

Temas Clave: Evaluación ambiental; Intervención administrativa; Participación; Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears; Procedimientos de evaluación ambiental; Paisaje; Red Natura 2000

Resumen:

La presente ley consta de seis títulos, incluido el preliminar, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y cuatro anexos.

El título preliminar, además de establecer el objeto y el alcance de la ley, también recoge, en las finalidades de la norma, los principios de derecho internacional, europeo y de la legislación básica, Asimismo, se regula el compromiso con la participación, la transparencia y la administración electrónica, y el conflicto entre la publicidad y la confidencialidad de los datos.

Entre las finalidades de la norma, cuyo contenido se desarrolla a lo largo del Título, destacan la de regular un procedimiento de intervención administrativa ambiental que garantice un nivel de protección del medio ambiente elevado; simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de control ambiental; fomentar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones; promover la cultura de la transparencia y la utilización de medios electrónicos para facilitar la participación y el acceso a la información; y promover la responsabilidad social.

El título I confirma la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears como el órgano ambiental de las Illes Balears, determina su estructura en órganos e introduce la novedad del carácter público de las sesiones del Pleno.

El título II regula los procedimientos de evaluación ambiental. En desarrollo de la normativa básica, y para evitar procedimientos innecesarios, la ley se acoge al artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE para establecer qué planes o modificaciones no tienen efectos significativos en el medio ambiente, o entiende que estos serán favorables, y que, por lo tanto, no están sujetos a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, excepciones ya recogidas en la Ley 11/2006.

Se regula la evaluación ambiental estratégica ordinaria, la evaluación ambiental estratégica simplificada y la modificación de la declaración ambiental estratégica; así como los trámites, documentación y plazos. Se prevén particularidades para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización. En el art. 14 se determina el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos

En la documentación de los estudios de impacto ambiental se ha incluido, además del contenido mínimo que establece la ley básica, un anexo de incidencia paisajística, teniendo presente tanto el activo que representa el paisaje en las Illes Balears como la vigencia del Convenio europeo del paisaje.

El título III regula de manera específica la consulta preceptiva al órgano ambiental de la comunidad autónoma en los planes, los programas y los proyectos que evaluará la Administración General del Estado.

El título IV trata sobre la evaluación de las repercusiones de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a  los espacios Red Natura 2000.

Finalmente, el título V regula la disciplina en materia de evaluación ambiental y, concretamente, el seguimiento y garantías de los pronunciamientos ambientales, medidas cautelares, el restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada, la ejecución forzosa y el régimen sancionador.

Entrada en vigor: 21 de agosto de 2016

Normas afectadas:

1. Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que esta ley, o de un rango inferior, en lo que la contradigan.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, excepto las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta.

b) La Ley 9/2010, de 27 de julio, de declaración de interés autonómico de la construcción del campo de golf de Son Bosc en Muro.

c) Los artículos 39 bis y 39 ter de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears (LECO).

d) Los párrafos segundo y tercero del artículo 44.4 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

3. Modificaciones:

-Modificación de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears: El artículo 16.4.

-Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears (LECO): El artículo 22.a), artículo 23.2, 39. Se introduce una nueva disposición adicional y una nueva disposición transitoria, con la siguiente redacción: “Usos autorizables en las zonas de exclusión”.

-La Disposición final tercera contempla las exclusiones de la autorización administrativa de la administración hidráulica en determinadas zonas inundables y potencialmente inundables.

-Modificación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

-Modificación del artículo 1.3 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.

-Modificación del artículo 15.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

Documento adjunto: pdf_e