18 diciembre 2019

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Ley de prohibición de Glifosato. Provincia de Chubut

Autor: Juan Claudio Morel. Master en Derecho Ambiental por la Universidad Internacional de Andalucía – Dr. en Derecho por la Universidad de Alicante y Profesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil) Argentina

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut. Lunes 10 de Junio 2019. Año LXI N° 13185, pp 3/ 4

Temas Clave: Glifosato

Resumen:

Ley provincial establece la prohibición en toda la Provincia del Chubut, la importación, introducción, tenencia con fines de comercialización, fabricación, fraccionamiento, distribución, transporte y aplicación, ya sea por tierra o aérea del herbicida Glifosato en todas sus variantes, así como de productos que tengan como base o principio activo el Glifosato.

Comentario:

En este artículo se estudia la técnica desarrollada por la Legislatura de la Provincia del Chubut, en la Patagonia de la Argentina, con un territorio similar a España por sus dimensiones geográficas, que ha dispuesto la prohibición del glifosato en seis actividades, tales como la comercialización, fabricación, fraccionamiento, distribución, transporte y aplicación.

MARCO TÉORICO: La materia ambiental en la Argentina tiene su primer marco en el artículo 41 de la Constitución federal de 1994 que establece …”Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los “presupuestos mínimos” de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”… Liminarmente hay que establecer que los agro tóxicos, género al que pertenece nuestra especie “glifosato”, no tiene regulación federal de “presupuestos mínimos”, sólo lleva un marco legal por adhesión provincial (optativa) que son las Leyes 24051 y 27262.

La primera de ellas dictada en 1992 (pre constitucional) no es de presupuestos mínimos justamente por haber sido sancionada dos años antes que la Constitución que rige actualmente. Es importante subrayar el marco establecido por esta norma que en su artículo 2° establece que será considerado peligroso …”todo residuo que pueda causar daño, directamente o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”…. En el Anexo 2 de la Ley se incluye como peligrosos en la Clase de las Naciones Unidas n9n. código H11 a tóxicos agudos que son sustancias que pueden causar muerte o lesiones o daños a la salud humana si se ingieren o entran en contacto con la piel. Por esa razón entendemos que el glifosato, ya sea presentado en bidones vacíos o cualquiera otra forma de exteriorización que permanezca activo en el ambiente puede ser calificado como residuo peligroso y susceptible de ser pasible de las consecuencias de tal régimen y legislación complementaria y concordante.

La segunda de estas leyes (27262 BO 27/06/2016) prohíbe en toda la jurisdicción nacional el uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas pero solamente durante su carga ya sea en camiones y/o vagones y durante su tránsito hasta destino. Se puede ver que el nivel de protección ambiental es casi inexistente.

Ahora bien, si se aplica la misma lógica que la del art 41 constitucional transcripto, claro está que si de protección ambiental se refiere, las Provincias pueden proteger más, pero nunca menos. El caso en estudio, trata de una legislación provincial con el máximo nivel de protección que es la prohibición total, por lo tanto es marco jurídico aplicable.

OBJETO: Esta Ley actúa sobre el Glifosato que es una especie dentro del género de los herbicidas que es un producto químico que destruye a las plantas herbáceas según el Diccionario de la Real Academia. En la página web de Monsanto figura que este químico actúa sobre las enzimas de las plantas, particularmente las de crecimiento, y que es absorbido por las hojas después de su aplicación y las seca indefectiblemente desde sus hojas hasta la raíz con lo cual impide su regeneración posterior.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Provincia del Chubut, exclusivamente.

COMPETENCIA: El artículos 2° de la Ley establece las Autoridades de Aplicación en los Ministerios Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y Producción, cada uno en su correspondiente ámbito de incumbencia. Tienen adjudicada competencia para el cumplimiento de la Ley, su difusión, cumplimiento, y derecho administrativo/ambiental sancionador, así como promoción de medidas alternativas para el control de
malezas y plagas, en armonía con el ambiente, la salud humana y los derechos de la naturaleza.

PRINCIPIO PREVENTIVO: La Autoridad de Aplicación debe extremar las medidas preventivas para generar otras opciones con los mismos fines agronómicos para el productor agropecuario, según el artículo 3° que le permitan descartar el glifosato en su menú de buenas prácticas para conseguir los mismos resultados productivos. La finalidad está en las mismas cláusulas que siempre persiguen los ordenamientos inspirados en el Derecho Ambiental tales como …”controlar los efectos adversos de biocidas y agroquímicos alternativos que puedan incidir sobre la salud, a la par de propender a la obtención de los mayores beneficios por parte de los productores agropecuarios, evitar la contaminación del medio ambiente, salud y preservar el equilibrio ecológico”…

SANCIONES: La violación a los conductas establecidas en el artículo 1° (comercialización, fabricación, fraccionamiento, distribución, transporte y aplicación) será reprimida con multas cuyos montos se actualizan por un coeficiente que lleva reenvío a la Ley XlX N° 26, Artículo 84 Anexo A, metodología que encuentra su explicación en la tristemente habitual característica inflacionaria de la Argentina. En caso de reincidencia el monto obtenido lleva duplicidad, sin perjuicio de sanciones accesorias tales como inhabilitación temporaria o definitiva con más suspensión de la matrícula en el caso de profesionales responsables. Esto último, también lleva la necesidad de efectuar denuncia e iniciar la apertura de un expediente en el Colegio Profesional actuante, según la profesión del universitario en observación de su praxis para que sea juzgado por sus pares en violación a las normas de ética profesional. Un detalle adicional que es aleccionador y es portador de una variante en la actividad estatal que pretende cambiar conductas no sólo con la represión sino con la docencia y algunas prácticas desarrolladas en técnicas como la probation, es la posibilidad para el Juez administrativo competente o funcionario que haga sus veces (incidencia del sistema administrativo francés en la Argentina) es la posibilidad de extender como accesorio la obligación para el infractor de asistir con sus dependientes a las capacitaciones organizadas por la Autoridad de Aplicación sobre buenas prácticas en el uso de agroquímicos, cuyo costo deberá asumir el infractor. También hay lugar para sanciones más graves como el decomiso y la destrucción (Art 7°). Con costas al infractor. Finalmente es importante destacar la creación de un Registro para las infracciones a esta Ley.

EXCEPCIONES: El Artículo 8° establece las excepciones a los alcances de la Ley para el transporte de Glifosato o productos cuyo principio activo sea este químico. La primera excepción está dada por el tránsito de paso con cualquier tipo de vehículo por rutas del territorio de esta provincia con destino a otros estados provinciales, el transportista deberá portar manifiesto o documental similar que será determinada en la reglamentación. Las demás excepciones deberán estar fundadas en razones que hacen a la ciencia y la investigación y avaladas por autoridades académicas y no necesariamente tienen que estar vinculadas al transporte, bien pueden ser objeto de pulverizaciones destinadas a plantas objeto de investigación universitaria o de otras características similares.

SOLIDARIDAD: Se establece en el artículo 9 de la Ley una noción de solidaridad que seguramente llevará cuestionamientos en el orden judicial. En este punto, sigue los lineamientos establecidos por la Ley de residuos peligrosos en el orden federal que es la Ley 24015/ 1992 que en su artículo 54 establece una norma de similar redacción. Pero hay una diferencia fundamental y es que la posibilidad de legislar sobre solidaridad es un tópico que ha sido delegado por las Provincias en el momento de constituir la República Argentina en el artículo 67 inciso 11 de la Constitución de 1853 y actualmente en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución de 1994. Entendemos que un cuestionamiento vía recurso extraordinario federal no permitiría a esta norma soportar su estabilidad ante la Címero Tribunal Federal. Otro detalle para observar, se encuentra a nivel de la última parte de la norma subexamen cuando dice…”aplicación de las sanciones que
las Autoridades de Aplicación establezcan
”…Porque las autoridades solo pueden aplicar sanciones, pero nunca establecer sanciones nuevas que rompan el equilibrio de los tipos culposos de naturaleza abierta, esta facultad está ubicada fuera del orden constitucional provincial, a nivel del Código Penal y delegada al Congreso Nacional por idéntica reserva ya explicada en el artículo 75 inciso 12.

BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS: La reglamentación, en cambio, sí puede suministrar criterios de aplicación de las sanciones y de seguridad (Art 10°) en el uso de biocidas y buenas prácticas agrícolas. Ello es congruente con la declarada necesidad de instalar programas (Art 11°) para generar cambios en el orden cultural y comercial en las prácticas agrícolas y su difusión mediática. Comprende una actuación decidida sobre los envases usados que son residuos peligrosos en términos de la mencionada ley 24051 y la ley 27262. Asimismo luce un reenvío de la Ley subexamen a las Resoluciones MAyCDS N° 48/12 y MP N° 110/12 de la Provincia del Chubut.

CONSUMIDOR: El artículo 42 de la Constitución Federal, establece que …”consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”… Este marco superior se encuentra vinculado a la incolumidad psíquico física del ser humano y articula la necesidad de proteger los valores ambientales con la protección del consumidor a partir de los artículos 43 inciso a y 61 inciso e de la Ley de Defensa del Consumidor que es nacional (Ley 24240 BO 13/10/1993 y Ley provincial Vll N°22 por la cual la Provincia del Chubut adhiere a la Ley Nacional 24240). En conjunto, tales regulaciones protegen la preservación del ambiente en el ámbito de una relación de consumo como una manera de preservar no sólo la vida sino también la calidad de vida del ser humano que es quien actúa en el mercado de consumo.

CONCLUSIÓN: La ley sub exámen es la primera en la Argentina con una prohibición total para este herbicida. Cierto es que todavía no se han eliminado todos, pero se ha empezado por uno de los más letales y con los cuales la protección de la fruta cosechada en los valles chubutenses de la Cordillera de los Andes va a adquirir certificaciones para ser consideradas de las mejores del mundo, solo pensar en ciruelas que ingresan de a 4 por kilo y todo tipo de frutos del bosque de tamaño y sabor que sólo el agua andina puede desarrollar en ese suelo virgen y prístino. El consumidor europeo y norteamericano lo va a apreciar y pagar en divisas por su valor excepcional.

Enlace web: Prohíbese en todo el territorio de la provincia el herbicida glifosato Ley XI nº 70 la legislatura de la provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley