24 enero 2018

CC.AA. Comunidad Valenciana Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia y Comunidad Valenciana. Medidas fiscales y administrativas

Leyes de medidas fiscales y administrativas de las comunidades autónomas de Galicia y de la Comunidad Valenciana

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental.

GALICIA

Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Fuente: DOG núm. 245, de 28 de diciembre de 2017

-Se introducen nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (artículo 5 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio), consistentes en (i) la deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos; (ii) la deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra; y (iii) la deducción por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.

Del mismo modo, en el impuesto sobre el patrimonio también se establecen nuevas deducciones en la cuota (artículo 13.ter del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio), también con la finalidad de fomento de la rehabilitación de los inmuebles situados en los centros históricos y de promoción del desarrollo del medio rural.

-Se modifican los artículos 34 y 35 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial. Modificación relativa al régimen de infracciones y sanciones, a fin de ahondar en el principio de proporcionalidad del régimen sancionador establecido en esta norma.

-Se modifica el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000. En concreto, se efectúa una pequeña modificación de su Anexo II, en lo relativo a las autorizaciones de tareas de mantenimiento y conservación de las infraestructuras lineales existentes en el espacio natural no consideradas como permitidas.

-Se prevé en los procedimientos de declaración de los espacios naturales de interés local y de los espacios privados de interés natural un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Esta previsión re efectúa a fin de garantizar que las facultades de gestión recogidas en el artículo 7 del Decreto 124/2008, de 5 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural, se hagan efectivas con la existencia de una declaración expresa.

-Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 22 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, concerniente al aprovechamiento de pastos en los montes vecinales, que se constituirá en un derecho para aquellos comuneros que sean titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas en el lugar y que precisen base territorial para garantizar la viabilidad de la propia explotación o la sostenibilidad del ganado.

Además se modifican otros preceptos de esta Ley 13/1989, relativos a las competencias de la administración autonómica; la gestión cautelar de los montes vecinales y sobre el régimen de los montes vecinales en estado de grave abandono o degradación, entre otras cuestiones puntuales.

-Se efectúan algunas modificaciones de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Así, se altera la definición de lo que debe considerarse “monte o terreno forestal” y “zona de influencia forestal” -artículo 2-. También se introduce alguna alteración sobre el articulado relativo a la gestión de la biomasa, o el aumento (de 30 a 50 metros) de la faja perimetral de protección para la gestión de biomasa y retirada de especies de las nuevas edificaciones colindantes con el monte o zona de influencia forestal -artículo 30-. Cabe destacar igualmente la modificación del artículo 48 de esta norma, al respecto de la repercusión de los gastos de incendios forestales o la alteración de las sanciones accesorias (artículo 53).

Mención aparte merece la creación de la Red de vigilancia de los espacios forestales de Galicia -a través de la introducción en la Ley 3/2007, de una nueva disposición adicional sexta-.

-Se modifica la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. Entre otras, reformas, se introduce un nuevo artículo 34.quáter, referido a la ejecución subsidiaria por parte de la administración cuando las fincas con vocación agraria situadas en suelo rústico, contiguas o no, y estén en estado de abandono, puedan suponer riesgo de incendios forestales, con carácter previo a la tramitación del procedimiento de declaración de perímetro abandonado.

-Modificación de la La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, añadiendo el artículo 67.bis (regulando la ejecución subsidiaria por la administración en las repoblaciones forestales ilegales en determinados supuestos) y el artículo 68.bis (concerniente a la adecuación de las masas arboladas y de las nuevas plantaciones a las distancias mínimas establecidas por la normativa forestal y de defensa contra los incendios forestales). Además, se modifica el régimen de los instrumentos de ordenación o de gestión forestal -artículo 80- y del precepto regulador de las sociedades de fomento forestal -artículo 122-, entre otras modificaciones.

-Modificación de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, a fin de, como se expone en el preámbulo de la ley de medidas fiscales y administrativas, «corregir un error detectado en la regulación de las juntas de zona y a atender necesidades puestas de manifiesto en la aplicación de dicha ley consistentes en la incorporación, como miembro nato de los comités técnicos asesores, de la persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de medio rural de la provincia correspondiente, así como a clarificar determinados conceptos relacionados con la toma de posesión de las fincas de reemplazo y con la formulación de reclamaciones de superficie y a adaptar la regulación de la iniciativa de reestructuración de fincas de naturaleza forestal a lo previsto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia».

 

COMUNIDAD VALENCIANA

Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de organización de la Generalitat

Fuente: DOGV núm. 8202, de 30 de diciembre de 2017

Se modifica el artículo 53 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica, a fin de mejorar la calidad acústica en el entorno de las carreteras y demás infraestructuras de transporte y su correcta integración en los entornos urbanos, metropolitanos o rurales.

 

Documento adjunto: pdf_e (Galicia); pdf_e (Comunidad Valenciana)