27 marzo 2009

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los residuos (DOGA nº 57, de 24 de Marzo de 2.009)

Objeto.

Este Decreto 59/2009 tiene por objeto:

  • Establecer el procedimiento de control de los traslados de residuos peligrosos y no peligrosos, incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 174/2005, que se realicen por la vía pública dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Regular la utilización de sistemas telemáticos para la tramitación de los traslados de residuos peligrosos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, y para su anotación en el libro registro.
  • Adecuar el régimen administrativo al que están sujetas las actividades de producción y gestión de los residuos de construcción y demolición a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Traslado de Residuos Peligrosos.

El traslado de Residuos Peligrosos se puede agrupar en las siguientes fases:

– Documento de Aceptación.

El productor antes del traslado de los residuos peligrosos deberá obtener el Documento de Aceptación por parte del Gestor destinatario, con su consentimiento, firma y datos identificativos del residuo.

– Aviso previo del traslado.

El productor o gestor remitente de un residuo peligroso, cuyo traslado se pretende, deberá notificarlo con una antelación mínima de 10 días a la fecha del traslado al órgano ambiental competente en materia de residuos.

Cuando se prevea realizar un traslado de residuos mediante alguno de los procedimientos simplificados, el remitente podrá convenir con el gestor que sea éste quien efectúe el aviso previo de traslado. Este acuerdo deberá comunicarlo al órgano ambiental competente en materia de residuos.

-Documentos que controlan el traslado.

El control del traslado de los residuos peligrosos, según el tipo de procedimiento, se llevará a cabo mediante los siguientes documentos:

1. Procedimiento simplificado de recogida de un mismo tipo de residuo a diferentes productores.

a) Documento itinerante (modelo SXCR-1). Este documento se debe utilizar en la recogida itinerante de un mismo tipo de residuo a varios productores realizada tanto por un transportista que asume la titularidad como por un transportista de residuos peligrosos que no asume su titularidad.

En cada documento sólo se pode reflejar la recogida a un máximo de 20 productores.

b) Justificante de entrega (modelo SXCR-2). Este justificante acompaña a cada documento itinerante, y en él se hará constar la entrega del residuo por parte del productor al transportista o gestor.

Dicho documento servirá al/a la productor/a como comprobante del destino dado al residuo.

2. Procedimiento simplificado de recogida de un o varios tipos de residuos a uno incluso productor:

Documento de control y seguimiento para la recogida de un o varios residuos (modelo SXCR-3). Este documento se debe utilizar cuando un gestor o un transportista de residuos peligrosos que no asume su titularidad recoge en un mismo traslado uno o diferentes tipos de residuo a un mismo productor.

En cada documento sólo se puede reflejar el traslado de un máximo de 20 tipos diferentes de residuos.

3. Procedimiento ordinario de recogida de un mismo tipo de residuo a un productor o gestor intermedio:

Documento de control y seguimiento (DCS).

– Conservación de la documentación.

Tanto las personas productoras como las personas gestoras deberán conservar por un período mínimo de cinco años sus respectivos documentos y justificantes de traslado.

Traslado de Residuos No Peligrosos.

Se distingue a su vez entre:

  • Traslados de Residuos No Peligrosos distintos de los residuos de la construcción y demolición

La entrega de residuos no peligrosos entre las personas productoras y gestoras autorizadas, o de éstos entre sí, deberá documentarse mediante un comprobante de entrega con el contenido del Modelo recogido en el Anexo V

En el acto de recepción de los residuos, el gestor destinatario asume la responsabilidad del residuo.

El gestor destinatario cubrirá y firmará el correspondiente comprobante de entrega para facilitárselo al remitente (productor o gestor que genera el residuo) en el plazo máximo de un mes tras la recepción del residuo.

El remitente y el destinatario conservarán copia del comprobante de entrega debidamente firmado para su archivo, por un período no inferior a cinco años.

  • Traslados de Residuos No Peligrosos de la construcción y demolición

El traslado de residuos de construcción y demolición se regulará por su normativa específica contenida en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El traslado de residuos de construcción y demolición desde el productor hasta el gestor destinatario se documentará mediante un comprobante de entrega con el contenido mínimo que se especifica en el anexo VI.

El traslado de residuos de construcción y demolición entre gestores se documentará mediante un comprobante de entrega, conforme a lo especificado para el traslado de residuos no peligrosos distintos de los residuos de la construcción y demolición

Libro de Registro.

Deberán llevar un registro documental de los residuos producidos y/o gestionados:

  • Los productores de residuos peligrosos
  • Los productores de residuos no peligrosos (cuando no tengan la consideración de residuos urbanos o municipales)
  • Los transportistas de residuos peligrosos que asumen o no la titularidad del residuo
  • Los gestores de residuos peligrosos o no peligrosos que realicen operaciones de almacenamiento, valorización o eliminación

Procedimiento Telemático.

Los productores de residuos peligrosos que generen más de 10 toneladas al año y los gestores de residuos peligrosos deberán utilizar las aplicaciones telemáticas habilitadas en la página web del Sistema de Información de Residuos de Galicia (SIRGa), con firma electrónica reconocida y admitida por la Xunta de Galicia, para la presentación de los documentos de traslado de residuos peligrosos que se inicien y finalicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo excepciones.

Además deberán mantener el libro de registro utilizando las aplicaciones informáticas disponibles para eslabón en el Sistema de Información de Residuos de Galicia (SIRGa):

  • Los productores de residuos peligrosos que generen más de 10 toneladas al año
  • Los productores de residuos no peligrosos que generen más de 1.000 toneladas al año (cuando no tengan la consideración de residuos urbanos o municipales)
  • Los gestores de residuos peligrosos que realicen las actividades de transporte asumiendo la titularidad del residuo, almacenamiento, valorización o eliminación,
  • Los gestores/as de residuos no peligrosos que realicen la actividad de eliminación en escombrera

Derogación.

Se deroga el Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un procedimiento simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos.

Se derogan los apartados g) y l) del artículo 3 y el apartado d) del artículo 5, y los artículos 25 y 26 del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto las obligaciones contenidas en los artículos 12 y 13 que serán de aplicación en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta norma.