20 abril 2016

CC.AA. Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura. Caza

Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOE núm. 55, de 21 de marzo de 2016

Temas clave: Autorizaciones y licencias; Caza

Resumen:

Este nuevo Reglamento aprobado por el Decreto 34/2016, viene a desarrollar la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, tras la modificación operada por la Ley 12/2014, de 19 de diciembre. Así las cosas, este Decreto, junto con el Decreto 89/2013 de 28 de mayo, componen el desarrollo reglamentario completo de la antedicha Ley de caza extremeña, constituyendo un reordenamiento de todas las disposiciones reglamentarias anteriores en la materia, ya que deroga hasta tres de ellas y modifica otros dos Decretos y una Orden.

El Decreto consta de 159 artículos, divididos en un título preliminar y siete títulos. Así:

-El Título preliminar desarrolla las disposiciones generales, incluyendo el objeto del Reglamento y su ámbito de aplicación.

-El Título I regula el ejercicio de la caza, contemplando la licencia interautonómica, las modalidades de caza (caza mayor y menor), introduciendo además la novedad de la captura en vivo. También, ordena el régimen de autorizaciones y comunicaciones previas en función de la modalidad de caza. De otra parte, contiene los medios para la caza (armas y otros medios como los perros y otros medios auxiliares), la caza deportiva -novedosa resulta la regulación de las zonas específicas para la realización de competiciones deportivas en la modalidad de liebre con galgos-, las acciones por daños, el control de predadores -con la novedad de la regulación del personal especializado para el control y homologación de los métodos de captura-, y las normas de seguridad y otras normas complementarias que han de observarse en el desarrollo de las acciones cinegéticas.

-El Título II regula las especies cinegéticas: (i) Clasificación de las especies cinegéticas; (ii) introducción, reintroducción y reforzamiento de especies cinegéticas; (iii) la tenencia de especies cinegéticas y las granjas cinegéticas; y (iv) el transporte de las piezas de caza y los talleres de taxidermia.

-El Título III se dedica a la gestión cinegética, el cual incluye el régimen de los titulares de cotos de caza y gestores cinegéticos, las organizaciones profesionales de caza y la responsabilidad de cada uno de los agentes intervinientes en el desarrollo de las cacerías. Como novedad respecto a la regulación anterior, cabe destacar que por primera vez se establece la distinción entre los gestores reconocidos por la administración (los titulares de los cotos y las organizaciones profesionales de caza) respecto de las demás personas que pueden llevar a cabo la gestión de un coto contratando de forma privada con el titular, y que no son reconocidas por la administración.

-El Título IV concierne a la planificación cinegética e incluye la regulación del Plan General de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y de los Planes de Especies Cinegéticas, así como la Orden General de Vedas.

-El Título V y el Título VI regulan, respectivamente, el Consejo Extremeño de Caza y la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Extremadura.

-El Título VII, por último, se destina a la regulación de la vigilancia de la actividad cinegética, incluyendo aspectos relativos a los Agentes del Medio Natural, a los Auxiliares de los Agentes del Medio Natural y al personal que ejerce las funciones de vigilancia en los cotos, recogiendo precisiones concernientes al destino de las piezas de caza decomisadas en el marco de un procedimiento sancionador.

Entrada en vigor: El 1 de abril de 2016.

Normas afectadas: Deroga las siguientes normas:

a) El Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

b) El Decreto 82/1989, de 25 de julio, sobre la creación del modelo y clases de licencias de caza y pesca válidos para el territorio de Extremadura.

c) El Decreto 48/1986, de 16 de julio, por el que se regula la caza en los terrenos de aprovechamiento cinegético común de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, se modifican las siguientes normas:

a) El Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

b) El Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) La Orden de 4 de diciembre de 2013 por la que se regula la obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de depredadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural.

Documento adjunto: pdf_e