22 octubre 2012

España Legislación al día

Legislación al Día. Estado. Planes Hidrológicos.

Real Decreto 1329/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1330/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1331/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”

Temas Clave: Aguas; Planes Hidrológicos; Demarcación Hidrográfica; Andalucía; Galicia

Resumen:

A través de estas cuatro disposiciones normativas se da cumplimiento a la planificación hidrológica en dos comunidades autónomas, Andalucía y Galicia, mediante la aprobación de cuatro Planes Hidrológicos conforme  a lo dispuesto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

De acuerdo con lo previsto sus artículos 41.1 y 40.6, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, como son estos casos, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la administración hidráulica competente, siendo por su parte competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho Plan si se ajusta a las prescripciones de los artículos 40.1, 3 y 4, y 42, no afecta a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomoda a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional.

En su elaboración se ha seguido lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, así como las prescripciones técnicas establecidas por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo, de modificación de la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre y se ha tenido en cuenta el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Estas normas se ciñen a tres puntos esenciales: Aprobación del Plan Hidrológico propiamente dicho de las cuatro Demarcaciones Hidrográficas. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado que serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. Por último, el principio esencial de publicidad.

Entrada en vigor: 16 de septiembre de 2012

Normas afectadas: Queda derogado el Real Decreto 103/2003, de 24 de enero, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de Galicia-Costa.