26 junio 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Demarcación hidrográfica del Guadiana

Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Aguas; Confederaciones Hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Dominio Público Hidráulico; Fronteras; Gestión de residuos; obras hidráulicas; Planificación hidrológica

Resumen:

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. La norma consta de dos artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan Hidrológico.

La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:

a) Una Memoria y catorce anejos con los siguientes títulos: Designación de masas de agua de naturaleza muy modificada y artificial (anejo 1); caracterización adicional de masas subterráneas en riesgo de no cumplir los objetivos ambientales (anejo 2); inventario de recursos (anejo 3); usos y demandas (anejo 4); inventario de presiones (anejo 5); caudales ecológicos (anejo 6); asignación y reserva de recursos (anejo 7); zonas protegidas (anejo 8); valoración del estado de las masas de agua (anejo 9); recuperación de costes (anejo 10); programa de medidas (anejo 11); objetivos medioambientales y exenciones (anejo 12); participación pública (anejo 13) y cartografía (anejo 14).

b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de once apéndices con los siguientes títulos: Identificación y caracterización de masas de agua (apéndice 1); condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado/potencial ecológico de los elementos de calidad (apéndice 2); objetivos medioambientales de las masas de agua (apéndice 3); régimen de caudales ecológicos (apéndice 4); programa de medidas (apéndice 5); sistemas de explotación de recursos (apéndice 6); distribución de recursos hídricos. Cuantificación de asignaciones de recursos hídricos a unidades de demanda. Situación a 2015 (apéndice 7); dotaciones de demanda de agua por uso (apéndice 8); condiciones para el uso privativo de las aguas subterráneas (apéndice 9); inventario de reservas naturales fluviales (apéndice 10); objetivos medioambientales del plan hidrológico e indicadores de seguimiento (apéndice 11).

La nueva Normativa que se aprueba, consta de 59 artículos, estructurados en nueve capítulos dedicados al ámbito territorial y a la definición de masas de agua (capítulo I), los objetivos medioambientales (capítulo II), los regímenes de caudales ecológicos (capítulo III), la prioridad y compatibilidad de usos (capítulo IV), la asignación y reserva de recursos (capítulo V), la utilización del Dominio Público Hidráulico (capítulo VI), la protección del Dominio Público Hidráulico y de la calidad de las aguas (capítulo VII), el régimen económico-financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico (capítulo VIII) y el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico (capítulo IX).

El ámbito territorial del Plan es el definido en el artículo 3.5 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

En el artículo 2 se determinan las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Sus disposiciones adicionales se refieren a las masas de agua subterránea compartidas. Declaración de utilidad pública. Publicidad. Régimen económico. Programa de medidas masas de agua fronterizas y transfronterizas. Declaración de utilidad pública. Publicidad. Régimen económico.  Programa de medidas. Actualización y Revisión del Plan.

Entrada en vigor: 22 de mayo de 2013

Normas afectadas: Quedan derogados el artículo 1.1.d) del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos Guadiana I y Guadiana II, y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se publican las determinaciones de contenido normativo de los Planes Hidrológicos I y II de cuenca del Guadiana aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Documento adjunto: pdf_e