17 septiembre 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Central nuclear de Santa María de Garoña

Orden IET/1302/2013, de 5 de julio, por la que declara el cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña. (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Energía Nuclear; Santa María de Garoña

Resumen:

A través de esta Orden se da cumplimiento a su vez al contenido de la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, que estableció el 6 de julio de 2013 como fecha de cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña, otorgando a la empresa Nuclenor, S.A. la renovación de la autorización de explotación de esta central hasta dicha fecha.

Tal y como se puso de relieve en otro comentario efectuado en esta misma publicación de 13 de septiembre de 2011, la polémica en orden a un problema complejo como es la producción de energía nuclear, en un país en que la dependencia energética del exterior es muy elevada y en el que la crisis económica parece que se prolonga ilimitadamente en el tiempo, está de nuevo sobre el tapete afectando en este caso a la central nuclear de Santa María de Garoña, rodeada de polémica en los últimos años sobre todo en lo referido a la renovación de la autorización de explotación por parte de Nuclenor, S.A., que todavía hoy se discute. Una central nuclear que sobre el papel se cierra, pero que si acudimos a los medios de comunicación debemos presumir que el cierre no es tal, máxime cuando en la propia Orden se recoge que no existen razones de seguridad nuclear y protección radiológica que lo exijan.

Con independencia de lo anterior, esta orden declara el cese definitivo de la explotación de la central nuclear así como las actividades que deben realizarse en ella atendiendo a los límites y condiciones del anexo de la Orden. En lo referente a la responsabilidad civil por daños nucleares el titular de la autorización queda obligado a establecer una cobertura de riesgo nuclear. Todo ello sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Documento adjunto: pdf_e