8 febrero 2017

España Legislación al día

Legislación al día. España. Prevención y control integrados de la contaminación

Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 316, de 31 de diciembre de 2016

Temas Clave: Contaminación; Prevención; Autorización ambiental integrada; Emisiones; Mejores técnicas disponibles; Procedimiento administrativo; Disciplina ambiental

Resumen:

De conformidad con la habilitación prevista en la disposición final segunda de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Gobierno ha elaborado este texto refundido, integrando en un único instrumento normativo las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Se armoniza el contenido de los artículos, de manera que se ha ajustado su numeración y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. En realidad, se refunden las leyes que han incorporado parcialmente al Derecho español la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Este texto refundido tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23ª de la Constitución. Asimismo, lo establecido en la disposición final primera y las referencias a la gestión de las cuencas intercomunitarias tienen su fundamento constitucional en el artículo 149.1.22ª de la Constitución.

El objeto de esta ley es “evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto”.

El contenido del presente texto refundido se distribuye en cuatro títulos:

El título primero regula las disposiciones generales, como el ámbito de aplicación o una detallada relación de definiciones, que pretenden garantizar un mayor grado de precisión y de seguridad jurídica en la aplicación concreta de la norma. Junto a esto, se determinan los principios informadores de la autorización ambiental integrada (AAI), las obligaciones de los titulares de las instalaciones y se desarrollan los procedimientos que garanticen la mejor cooperación administrativa.

El título segundo se ocupa de los valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles, incluyendo una regulación de los mecanismos de intercambio de información entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas sobre las mejores técnicas disponibles, sus prescripciones de control y su evolución, así como sobre la publicación de cualesquiera conclusiones relativas a las MTD, nuevas o actualizadas.

El título tercero disciplina el régimen jurídico de la AAI, refiriéndose a su finalidad. “Se somete a AAI la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en ellas”. Se diseña un procedimiento administrativo complejo que integra todas las autorizaciones ambientales existentes sobre la premisa de la simplificación administrativa, y regulando la concesión de esta AAI y sus efectos, junto con la coordinación con otros mecanismos de intervención ambiental (evaluación de impacto ambiental y actividades clasificadas). El contenido mínimo de la AAI se establece en el art. 22.

El título cuarto se refiere a la disciplina ambiental, regulando aspectos como el control, las infracciones y sanciones o las consecuencias jurídicas accesorias a ciertos comportamientos.

Se completa este texto refundido con una parte final compuesta por dos disposiciones transitorias, una relación de derogaciones y tres disposiciones finales en que se contiene una adecuación de la normativa sobre aguas, además de cuatro anejos técnicos.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2017

Normas afectadas:

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en particular la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Documento adjunto: pdf_e