8 junio 2011

Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Valenciana. Terremotos

Decreto 44/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que aprueba el Plan Especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunidad Valenciana. (DOGV  núm. 6512 de 3 de mayo de 2011)

Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Gestión de riesgos; Terremotos; Comunidad Valenciana

Resumen:

Los actuales acontecimientos producidos en la ciudad de Lorca nos han hecho reflexionar ante el hecho de que los terremotos no son un fenómeno lejano que asola a otros países, sino que también lo tenemos presente en nuestro país y que puede, además, cobrarse vidas humanas. Por ello, quizás ahora, nos encontramos más sensibles y preocupados ante una realidad que como hemos visto está presente en nuestros territorios. Sin ir más lejos, la situación geográfica de la comunidad Valenciana hace de esta comunidad un lugar desgraciadamente idóneo para sufrir movimientos sísmicos, si bien, dicha amenaza, ya se ha materializado en el pasado con terremotos de considerable magnitud.

Con esta situación y estos precedentes, la aprobación de este Plan Especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunidad Valenciana llega en un momento crucial, pues la elaboración de normas de actuación que garanticen lo máximo posible la seguridad de sus habitantes en el caso de producirse movimientos sísmicos se hace ciertamente ineludible.

Conviene recordar que la aprobación de este Plan no es simple, sino que su elaboración ha sido llevada a cabo teniendo en cuenta numerosa normativa, bien sea de carácter estatal, comunitario o regional, que se encuentra relacionada al efecto, tales como, la normativa básica de Protección Civil, el Plan Territorial de Emergencia en la Comunidad Valenciana o la normativa propia de la construcción entre otras. Pues a su vez, este Plan Especial se integra dentro del Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad, teniendo consideración de Plan Especial Director de los Planes sísmicos de ámbito inferior, y donde se establecen las funciones básicas y el contenido mínimo de los Planes de Actuación Municipales.

El fin de este plan será, por tanto, conseguir una máxima coordinación y planificación en los tres diferentes niveles de implementación, Plan Estatal, Plan de Comunidad Autónoma y Planes de Actuación Municipal, para que, en caso de producirse un terremoto, se actúe con la máxima eficiencia para que lleguen al lugar de los hechos los medios apropiados de la forma más operativa posible y, ello se resuma en que se gestione cualquier acción conducente a la normalización de la vida ciudadana lo antes posible; para lo cual, se definen en el Plan los procedimientos que deben desarrollarse en cada uno de los diversos servicios, centros y organismos implicados en las diferentes fases de emergencia, no sólo ante situaciones de emergencia de su territorio, sino también ante otras en cualquier territorio nacional que exijan una respuesta por parte de la Comunidad Valenciana.

Estamos ante un profundo y detallado Plan que establece la obligación de contar con Planes de Actuación Municipal en 332 municipios, 194 de los cuales se encuentran en la provincia de Valencia y 138 en la de Alicante. Se trata de aquellos municipios susceptibles de sufrir seísmos de intensidad igual o superior al grado VII. (Para tener una referencia, el grado VI, sería aquel en el que la vibración consigue que se suelten algunos de los ladrillos de los edificios). Además, se recomienda la planificación en otros 75 municipios (5 en alicante, 66 en Valencia, y 4 en Castellón), debido a verse encontrados en una zona donde son previsibles seísmos comprendidos entre el grado VI y VII. En el resto de municipios con intensidades inferiores al grado VI no será necesario que elaboren un Plan de Actuación Municipal.

En el Plan Especial se distinguen diferentes fases y situaciones ante una situación de emergencia provocada por un seísmo. De esta manera, la situación 0 corresponde al seguimiento e información cuando el terremoto no ha producido ni daños relevantes ni víctimas, esto es lo normal en terremotos de intensidad entre I a V en la escala de EMS, y corresponderá al responsable de Guardia del Centro Coordinador de Emergencias (CCE) Autonómico en función de la intensidad de los daños valorar la necesidad de activación del presente plan por parte del Director del mismo.

Las actuaciones de verdadera emergencia se corresponderán con las situaciones  1 a 3, en las que se entiende que se han producido daños materiales o víctimas, y se prolongará hasta que se hayan puesto en marcha las medidas necesarias para el socorro y protección de las personas. Así la situación 1 haría referencia a aquella en la que tras producirse un terremoto, la protección de las personas y bienes puede quedar asegurada con los medios y recursos disponibles en las zonas afectadas. En cambio, la situación 2 se declarará cuando, a la vista de las graves consecuencias, se hagan necesarios medios y recursos ubicados fuera de las zonas afectadas. Y finalmente, la zona 3 se correspondería con aquellas emergencias que serán declaradas por el Ministerio del Interior al estar en juego el interés Nacional.

Entrada en vigor: el día de la publicación de la resolución de homologación del mismo en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana