12 septiembre 2012

Aragón CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Aragón. Canon saneamiento de aguas residuales

Ley 6/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón (BOA núm. 127 de 2 de julio de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Canon de saneamiento

Resumen:

La presente Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en lo que se refiere a las exenciones en el canon de saneamiento y su aplicación, todo ello establecido en el artículo 51.2 y en la Disposición Transitoria Primera respectivamente.

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, prevé la exención del canon de saneamiento para los usos de agua que viertan las aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública y se realicen en entidades singulares de población que hayan de servir sus aguas residuales a una depuradora, asimismo de titularidad pública. Exención, que en cualquier caso desaparece en el momento de la licitación del contrato de construcción de la instalación, abriéndose entonces un período de tiempo en el que estos usuarios disfrutan de una bonificación del 50% en la cuota tributaria que concluye con la entrada en funcionamiento de la depuradora.

Pues bien, con base en esa exención, la modificación que esta ley introduce viene motivada por la necesidad de adaptar los mecanismos legales existentes a las diversas situaciones producidas por una realidad económica diferente a aquella para la que el Plan Especial de Depuración y el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés fueron diseñados, lo que ha dado lugar a la revisión de determinados proyectos o la modificación de la planificación de las actuaciones previstas con las posibles variaciones de los contratos de concesión de determinadas zonas, derivadas de las mismas.

En tales circunstancias, la situación de las entidades de población afectadas pasa a ser similar a la que tenían antes de producirse la licitación del contrato de construcción de la depuradora, pese a lo cual y con la actual redacción no podrían beneficiarse de la exención del artículo 51.2.d), de modo que los usuarios de agua mantendrían su obligación de pagar el canon de saneamiento aunque ya no estuviesen en curso las actuaciones de construcción de la depuradora. Y por tanto, se hace necesario introducir mecanismos legales que permitan dar a los usuarios de agua de las entidades de población que se encuentren en las situaciones descritas un tratamiento similar al que tienen los usuarios de entidades de población respecto de las que todavía no se ha licitado el contrato de construcción de la depuradora.

Por otro lado, se introduce también una nueva exención que afecta a algunos usuarios de agua en determinadas circunstancias, que permiten considerar conveniente relevarlos de las obligaciones inherentes a la aplicación de un impuesto cuya razón de ser es la financiación de las actuaciones públicas en materia de prevención de contaminación, saneamiento y depuración.

Entrada en vigor: 3 de julio de 2012.

Normas afectadas: Modifica la Ley 6/2001, de 17 de mayo de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.