8 noviembre 2017

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Residuos. Valorización

Decreto 152/2017, de 17 de octubre, sobre la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOGC núm. 7477, de 19 de octubre de 2017

Temas clave: Residuos; Valorización

Resumen:

Este Decreto -que sustituye al anterior Decreto 34/1996 de 9 enero- tiene por objeto la clasificación y codificación de los residuos que se producen o se gestionan en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Así como la determinación de sus vías de gestión, tal y como se establece en su artículo 1.

A tales fines, el artículo 2 efectúa la clasificación de los residuos, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria (Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000), entre residuos peligrosos y no peligrosos (además de aquellos residuos cuya peligrosidad, bajo la nomenclatura “DP”, se encuentra pendiente de determinación). La clasificación en otra categoría es responsabilidad del productor o poseedor (artículo 2). Además, de acuerdo con la antedicha Decisión, a cada residuo se le asigna un código que refleja sus características, composición y origen.

En cuanto a la gestión de los residuos, ésta debe llevarse a cabo a través de las vías de gestión de valorización o de eliminación que se prevén en el Anexo del Decreto examinado, de acuerdo con los factores establecidos en el artículo 4, dejando la puerta abierta a que «la Agencia de Residuos de Cataluña puede aceptar una vía de gestión diferente si queda acreditada la posibilidad de llevar a cabo una vía de gestión del residuo, considerando las características de este residuo, que sea más beneficiosa ambientalmente».

Para los casos en los que dicha Agencia no se muestre de acuerdo con la vía de gestión alternativa, o cuando se oponga a la clasificación o codificación efectuada por el productor o poseedor, se prevé un procedimiento contradictorio, que se regula en el artículo 5.

Cabe destacar por último que el Decreto determina en qué condiciones las operaciones de incineración o coincineración se consideran operaciones de valorización, priorizando la valorización sobre la disposición del rechazo, tal y como se indica en el expositivo del Decreto, regulándose en el artículo 6.

Entrada en vigor: 20 de enero de 2018

Normas afectadas: Se deroga el Decreto 34/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de residuos de Cataluña, y el Decreto 92/1999, de 6 de abril, de modificación del Decreto 34/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de residuos de Cataluña.

Documento adjunto: pdf_e