15 febrero 2012

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Promoción de la actividad económica

Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (DOGC núm. 6035, de 30 de diciembre)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Política ambiental; Agricultura; Residuos; Pesca; Ganadería

Resumen:

El objeto de la presente Ley es introducir en el ordenamiento jurídico las reformas administrativas y estructurales necesarias para el impulso y la promoción de la actividad económica en la Comunidad Autónoma de Cataluña, con la finalidad de favorecer la reactivación de la economía. En este sentido, la presente Ley modifica normas de rango legal de ámbitos diversos para establecer una regulación más comprensible y simplificar los trámites administrativos, manteniendo únicamente los trámites que son imprescindibles, y en consecuencia, poder alcanzar el objetivo final de reactivación de la actividad económica.

Numerosas son las reformas introducidas en esta Ley, por lo que nos detendremos tan sólo en el análisis del Título I que bajo la rúbrica «Ámbito agroambiental», contiene las siguientes medidas de carácter ambiental:

– Se incluye entre los supuestos de exención del cumplimiento de las obligaciones de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado público para la protección del medio nocturno, determinados espacios de las instalaciones industriales que, por las características de sus procesos productivos, funcionan habitualmente las veinticuatro horas del día y realizan su actividad al aire libre (Capítulo I). Asimismo, en este mismo capítulo se establece la ampliación del plazo de adaptación de los ayuntamientos a determinadas disposiciones sobre alumbrado público, plazo que fijaba dicha ley y que había resultado insuficiente.

– Se deroga el Capítulo VI (relativo a derecho de adquisición preferente de la Generalidad) y la Disposición Segunda (suprimiendo así el Registro Administrativo de Contratos de Cultivo) de la Ley 1/2008, de 20 de febrero de contratos de cultivo, con el objetivo de facilitar la actividad económica del sector agrario y de dinamización de las zonas rurales (Capítulo II).

– Se modifican diversos aspectos en relación a la captura de animales domésticos asilvestrados del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, de protección de los animales (Capítulo III).

– En el Capítulo IV se modifican diversos aspectos del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. En concreto: de acuerdo con la normativa estatal básica y con la comunitaria se sustituye la autorización para la recogida y el transporte por la comunicación previa; se prevé la posibilidad de eximir de autorización las instalaciones que realicen la eliminación de residuos no especiales en el propio centro o que los valoricen; se concreta el tratamiento que deben tener los residuos líquidos valorizables energéticamente como combustibles; se modifican diversos artículos relativos, por una parte, a la composición y atribuciones de algunos de los órganos de la Agencia de Residuos de Cataluña, y por otra, el régimen sancionador en materia de residuos.

– Se modifica la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, con el doble objetivo de implicar la dinamización y el aumento de la productividad del sector ganadero, y de corregir los errores existentes en relación a la normativa básica estatal y comunitaria. En este sentido, destacar por ejemplo, que se establecen a todos los efector el régimen de comunicación previa para instalaciones ganaderas de pequeña dimensión (cuando la normativa europea no requiere ningún régimen de autorización), y se fijan nuevos sistemas de control y colaboración entre las administraciones para aumentar y mejorar el control sobre la sanidad animal y el cuidado del medio ambiente (Capítulo V).

– Con el objeto de apoyar la actividad pesquera y la comercialización de los productos pesqueros en el Capítulo VI se introducen modificaciones de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. En concreto: se permitirá que las entidades del sector puedan participar en la gestión de ecosistemas acuáticos; se reclasifican los tramos y las masas de agua continental para no restringir en exceso el aprovechamiento piscícola en dichas aguas; se modifica la definición de especie pescable; y finalmente, se modifican diversas cuestiones relativas a la clasificación de las especies de peces y de crustáceos a efectos de la pesca, el tamaño de las capturas, las zonas de pesca controlada, las señalizaciones, los cebos, las artes utilizadas en la pesca recreativa y la pesca deportiva de competición, la composición de los consorcios territoriales, la vigilancia y el régimen sancionador.

– Finalmente, el Capítulo VII introduce modificaciones en la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, entre las que destaca la posibilidad de pesca de coral mediante la regulación de la pesca sin embarcación o con embarcación auxiliar.

Entrada en vigor: 31 de diciembre de 2011

Normas afectadas: Son numerosas las normas afectadas por la presente Ley, por lo que destacaremos sólo las modificaciones normativas relevantes desde el punto de vista ambiental recogidas en el Título I, así como las normas derogadas expresamente en la Disposición Derogatoria.

Desde el punto de vista ambiental, el Título I modifica las siguientes normas:

– Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

– Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

– Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de protección de los animales.

– Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de los residuos.

– Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

– Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

– Ley 2/2010, de 18 de febrero de pesca y acción marítimas.

La Disposición Derogatoria, deroga expresamente las siguientes normas:

– Decreto 203/1990, de 3 de julio, de reorganización de la Comisión de Transportes de Cataluña.

– Decreto 84/1991, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 203/1990, de 3 de julio, de reorganización de la Comisión de Transportes de Cataluña.

– Artículo 236.2 y Disposición Adicional Sexta del Reglamento de la Ley de Urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio.

– Decreto 7/2010, de 26 de enero, del Registro Administrativo de Contratos de Cultivo.