10 junio 2015

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Caza

Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCyL núm. 82, de 4 de mayo de 2015

Temas Clave: Caza; Fauna silvestre; Especies cinegéticas; Actividad cinegética recreativa

Resumen:

El presente decreto se compone de un título preliminar, dedicado a definir el objeto de la norma y a establecer diversos conceptos, cuatro títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En concreto, se definen los conceptos de especie cinegética y especie cazable; se diferencia la caza propiamente dicha de la caza intensiva, las sueltas para competiciones, exhibiciones y zonas de entrenamiento de perros y/o aves de presa, así como el control poblacional.

El Título I desarrolla los medios autorizados para la caza, definiendo las condiciones de utilización de las armas de fuego, arcos, armas blancas, perros, hurones y aves de presa, en sintonía con el reciente reconocimiento de la cetrería como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la UNESCO. Asimismo se concretan las modalidades de caza mayor y de caza menor. Se dedica un capítulo a actualizar el régimen de autorización y de utilización de las zonas de entrenamiento de perros de caza y de aves de presa. Finaliza este título dictando una serie de normas de seguridad en las cacerías colectivas.

En el título II se diferencian, dentro de las especies cinegéticas, entre aves y mamíferos, por sus singularidades biológicas y jurídicas. Al mismo tiempo, se desarrollan los principios recogidos por la Directiva Aves, de tal manera que este decreto define para las aves los calendarios de aprovechamiento cinegético de cada especie, materializándolo a través de los cronogramas individualizados que figuran en el Anexo.

El Título III desarrolla una de las premisas del decreto en cuanto al uso de los recursos silvestres, y que es la diferenciación entre la actividad cinegética recreativa, que tendrá lugar siempre dentro de los calendarios de aprovechamiento de las especies, en contraposición con la aplicación de medidas de control poblacional de la fauna silvestre, que podrán llevarse a cabo fuera de los períodos ordinarios de aprovechamiento recreativo, en el caso de las especies cinegéticas, o en cualquier época del año, en el caso de las no cinegéticas. Todo ello con el fin de proteger a la fauna y flora silvestres y de conservar los hábitats naturales, para evitar daños graves en especial a los cultivos, al ganado, a los bosques, a las pesquerías y a las aguas, así como a otras formas de propiedad. Se regula en este título, además, las condiciones de anillamiento y de marcaje de la fauna silvestre, así como de tenencia de ejemplares de especies cinegéticas en cautividad.

El Título IV se dedica a determinar el régimen de comercialización de las especies cinegéticas, las restricciones de movimientos de fauna silvestre en caso de enfermedades y de epizootias, y a la actualización de la valoración de las piezas de caza a efectos de indemnización.

Finalmente, la disposición adicional procede a la actualización de la cuantía de las sanciones previstas en la Ley 4/1996, de 12 de julio.

Entrada en vigor: 24 de mayo de 2015

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto y, en especial, las siguientes:

Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

Decreto 172/1998, de 3 de septiembre, por el que se declaran las especies cinegéticas de Castilla y León.

Decreto 65/2006, de 14 de septiembre, por el que se actualiza la cuantía de las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

El capítulo IV (artículos 8, 9 y 10) del Decreto 82/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula la caza intensiva, la expedición y suelta de piezas de caza vivas y las zonas de entrenamiento de perros y aves de presa.

El artículo 1 de la Orden 6 de septiembre de 1985 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes por la que se actualizan las valorizaciones de las especies cinegéticas y protegidas en el territorio de Castilla y León.

Documento adjunto: pdf_e