8 abril 2020

Castilla-La Mancha CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha. Turismo sostenible

Decreto 5/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo Castilla-La Mancha

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOCM núm. 55, de 17 de marzo de 2020

Temas Clave: Turismo; Empresas; Espacios naturales; Áreas protegidas; Flora y fauna; Educación ambiental; Declaración responsable

Resumen:

El ecoturismo carece de desarrollo reglamentario, por lo que se procede a determinar la naturaleza y los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas para tener la calificación de empresas de ecoturismo. Esta calificación será complementaria del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación de acuerdo a la actividad de la empresa turística.

Asimismo, mediante la regulación del ecoturismo, se pretende fomentar el conocimiento, interpretación y conservación de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, repercutiendo positivamente en la población local.

El presente decreto será de aplicación a las empresas que, con independencia de su forma jurídica, desarrollen, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una actividad económica relacionada con la ejecución de las actividades de turismo activo y ecoturismo, incluidas en los anexos I y II, respectivamente; así como a los usuarios de las mismas.

Las empresas de ecoturismo se definen como “aquellas que realizan las diversas actividades turísticas enumeradas en la Ley 8/1999, de 26 de mayo, dentro de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, especialmente en los Parques Nacionales, los Parques Naturales, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques, con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local”.

En el desarrollo de su actividad, las empresas se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de medio ambiente, adoptando, para ello, las medidas necesarias que garanticen su protección y solicitando las autorizaciones que en su caso fueran exigibles. Cuando estas actividades se desarrollen en espacios naturales con especial protección, se tendrá en cuenta, además, la normativa específica aplicable.

Antes del inicio de la actividad y de cualquier tipo de publicidad de la misma, deberán presentar la correspondiente declaración responsable, a través del modelo que se establece como anexo III.

En el Capítulo II se determinan los requisitos técnicos de instalaciones y servicios. Las garantías y obligaciones de las personas usuarias se relacionan en el artículo 12. El Capítulo IV regula la inspección y el régimen sancionador.

Entrada en vigor: 6 de abril de 2020.

Normas afectadas:

Queda derogado el Decreto 77/2005, de 28 de junio, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de Castilla-La Mancha.

Enlace web: Decreto 5/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo Castilla-La Mancha