18 marzo 2020

Castilla-La Mancha CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha. Evaluación ambiental

Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOCM núm. 30, de 13 de febrero de 2020

Temas Clave: Evaluación ambiental; Planes; Programas; Proyectos; Principio de prevención; Simplificación; Protección ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental; Coordinación de procedimientos; Accidentes graves o catástrofes; Régimen sancionador; Órgano sustantivo; Órgano ambiental

Resumen:

La evaluación ambiental permite incorporar los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas a través de la evaluación de los planes y programas. En una escala más precisa, la evaluación de impacto ambiental garantiza una adecuada prevención de las repercusiones ambientales concretas que la realización de los proyectos puede implicar, estableciendo además medidas de evitación, de corrección o de compensación, así como los mecanismos para efectuar el seguimiento de su adecuada implantación.

El objeto de esta ley es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La Mancha un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Cabe destacar que en algunos aspectos se introduce un mayor grado de protección del medio ambiente, como ocurre al extender a más categorías de proyectos la obligatoriedad de seguir los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Se ha optado por elaborar un único texto normativo que facilite a todos sus usuarios una claridad que hasta la fecha no existe, al necesitar acudir a las dos normas vigentes para conocer, determinar y llevar a cabo la evaluación que corresponde según qué tipo de plan, programa o proyecto se quiera ejecutar. Normas que son derogadas a través de esta nueva ley.

Objetivos específicos:

  1. Simplificar la interpretación de la normativa de evaluación ambiental para los múltiples actores intervinientes en los procedimientos, evitando inseguridades jurídicas y falta de claridad.
  2. Extender la necesidad de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental a más categorías de proyectos que la norma básica estatal, como norma adicional de protección y como forma de desarrollo adecuado a las singularidades de Castilla-La Mancha.
  3. Mejorar, precisar y desarrollar aquellos aspectos planteados con carácter básico en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que así lo requieren, así como corregir las cuestiones que sin tener dicho carácter básico precisan ser subsanadas e incorporar aspectos no previstos en dicha ley, todo ello con el fin de contribuir mejor al cumplimiento de los objetivos señalados tanto en la propia norma básica estatal como en el texto propuesto.

La ley cuenta con 71 artículos estructurados en tres títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Cuenta además con seis anexos.

El título I se destina a los principios y disposiciones generales, que en general son similares a los que contiene la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Como aspecto más novedoso, aparece regulada la posible finalización de las evaluaciones ambientales contrarias a disposiciones normativas o por inviabilidad ambiental manifiesta.

El título II regula los procedimientos de evaluación ambiental. En un primer capítulo, regula la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto ordinaria (sección 1ª) como simplificada (sección 2ª). En el otro capítulo, regula de forma similar la evaluación de impacto ambiental de proyectos, con una sección 1ª que se refiere a la ordinaria, y una sección 2ª relativa a la simplificada. Se incorpora una sección 3ª sobre la coordinación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada y una sección 4ª sobre su coordinación con los trámites derivados de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Cabe destacar que se establece la posibilidad de coordinar los trámites de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y el de la información pública propios de la evaluación ambiental con los procedimientos sectoriales de elaboración y aprobación de los planes y programas, y en particular con los propios de la legislación de ordenación del territorio y urbanismo. También procede subrayar los mayores requisitos para la evaluación de impacto ambiental de proyectos que se derivan de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, en cuanto al necesario análisis de los impactos ambientales derivados de los proyectos en situaciones de accidentes graves o catástrofes.

En el título III se regula el seguimiento y el régimen sancionador de la ley. Se otorga la responsabilidad del seguimiento en todos los casos a los respectivos órganos sustantivos. No obstante, mantiene la posibilidad de efectuar comprobaciones por parte del órgano ambiental y faculta para hacer la inspección y vigilancia de lo previsto en la ley a los funcionarios adscritos al órgano ambiental y a los agentes medioambientales, así como a aquellos otros funcionarios designados por el órgano ambiental para tal efecto. Atribuye la potestad sancionadora al órgano ambiental.

El régimen transitorio plantea que se aplicará la ley a todos los procedimientos de evaluación que se inicien a partir de su entrada en vigor. Asimismo, se prevén los distintos supuestos derivados de las evaluaciones ambientales realizadas de acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, tanto en los casos en que se hubieran finalizado antes de la entrada en vigor del texto propuesto como en los casos en que sea posterior su finalización.

Los anexos I y II de la ley incorporan el conjunto de los proyectos detallados en los anexos equivalentes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y aquellos otros que en el ámbito de Castilla-La Mancha se ha considerado que procede someter a evaluación de impacto ambiental, tanto ordinaria como simplificada, todo ello como norma adicional de protección. La ley incluye en su anexo III y en su anexo V los criterios respectivos que han de seguirse por parte del órgano ambiental para determinar si de la evaluación de impacto ambiental simplificada o de la evaluación ambiental estratégica simplificada procede deducir la necesidad de articular los correspondientes procedimientos ordinarios. El anexo IV contiene la información que debe formar parte del estudio ambiental estratégico. Por último, el anexo VI detalla la información necesaria para el estudio de impacto ambiental, así como una serie de conceptos técnicos necesarios para la correcta realización de la evaluación ambiental, y especificaciones que permiten interpretar de forma clara y armónica las categorías de proyectos incluidas en los anexos I y II.

Entrada en vigor: 4 de marzo de 2020

Normas afectadas:

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:

a) La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha.

b) El Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, y se adaptan sus anexos.

Enlace web: Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha