11 diciembre 2013

Aragón CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Aragón. Subproductos animales

Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas. (BOA núm. 217, de 4 de noviembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Subproductos animales no destinados a consumo humano; Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario; Explotaciones ganaderas

Resumen:

En el marco del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, que supuso la adaptación del régimen jurídico nacional a un nuevo marco normativo de la Unión Europea en relación con la utilización de tales subproductos, el Gobierno de Aragón, a pesar de mantener la vigencia del Decreto 102/2009, de 26 de mayo, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano  y se amplía la Red de comederos de Aragón; lo cierto es que el establecimiento por parte del citado Real Decreto de la posibilidad de definir zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, hace procedente que se haya dictado este Decreto autonómico, en el que se delimitan dichas zonas y se establecen las condiciones y exigencias para su funcionamiento.

Se estructura en diez artículos, una Disposición adicional y tres disposiciones finales.

A lo largo de su articulado se fijan como objetivos concretos: Delimitar las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario; fijar los requisitos previos para autorizar su alimentación; y establecer los requisitos que deben reunir las explotaciones ganaderas extensivas ubicadas en las zonas de protección para la autorización del suministro desde ellas de materiales para la alimentación a estas especies.

En el art. 2 se define qué debe entenderse por especie necrófaga de interés comunitario presente en Aragón y por Zonas de Protección para su alimentación.

Se regula el régimen de autorización de los titulares de explotaciones ganaderas extensivas y el procedimiento de autorización para el uso de cadáveres de animales provenientes de explotaciones ganaderas con destino a la alimentación de especies necrófagas. Destacamos la necesidad de contar con un informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, el cual será vinculante cuando sea desfavorable o imponga condiciones.

Se determinan las condiciones que deben reunir las zonas de depósito así como las obligaciones de las explotaciones ganaderas autorizadas y se prevé un sistema de registro, el contenido de la Información y un régimen sancionador.

Destacamos el contenido de la DA que textualmente dice: “Con carácter general, la construcción de nuevas instalaciones eléctricas aéreas deberá respetar una distancia mínima de 1,5 Km. a cualquier Zona de Depósito autorizada en virtud del presente decreto, si bien dicha distancia podrá verse reducida cuando las instalaciones incorporen medidas para evitar los riesgos de colisión o electrocución de la avifauna cuya suficiencia será valorada en el procedimiento de autorización de la instalación por la autoridad competente en medio ambiente. La distancia se verá ampliada a 3 Km. para las instalaciones de energía eólica”.

Entrada en vigor: 5 de noviembre de 2013

Documento adjunto: pdf_e