15 enero 2020

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Urbanismo. Proyectos estratégicos

Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA núm. 243, de 19 de diciembre de 2019

Temas Clave: Proyectos de interés estratégico; Actividad económica; Tramitación administrativa; Economía circular; Energías renovables; Declaración responsable;  Comunicación previa

Resumen:

El temor a una posible recesión derivada de las consecuencias del Brexit sobre la economía de la región andaluza, así como la subida de los aranceles estadounidenses a la importación de ciertos productos, añaden preocupación por el devenir futuro de la actividad productiva andaluza. De ahí la necesidad de implementar acciones urgentes que busquen minimizar las esperadas consecuencias negativas.

En este contexto, la Administración de la Junta de Andalucía ha puesto el acento en políticas de oferta mediante reformas estructurales, cuyo objetivo es tratar de elevar la eficiencia y la competitividad del tejido productivo andaluz. El planteamiento es conseguir un equilibrio entre los costes y beneficios que la toma en consideración de un proyecto como de interés estratégico, supone para el inversor.

El Decreto-ley consta de diez artículos, distribuidos en tres capítulos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Capítulo I se dedica a las disposiciones generales, en las que se recogen el objeto y las finalidades del Decreto-ley.

A través de esta norma se clarifican y amplían las categorías de proyectos que pueden ser declarados como de interés estratégico; se simplifican y reducen trámites administrativos; y se eliminan trabas administrativas que pudieran dificultar la inversión. Este Decreto-ley, además, se enmarca en una política decidida de la Administración de la Junta de Andalucía por reducir los tiempos y los costes asociados a la hora de obtener los permisos necesarios de la Administración, tanto en el inicio como en el desarrollo de cualquier actividad económica.

Además, se considera oportuna la ampliación del ámbito objetivo a proyectos de inversión de sectores productivos que serán estratégicos para el crecimiento en la siguiente década, como es el caso de la economía circular o de la inversión en renovables.

En esta estela, se simplifica y clarifica la documentación que tiene que presentar el promotor del proyecto. Además, se reducen los trámites administrativos para su declaración, aclarándose sus efectos. Se pone a disposición del promotor del proyecto declarado una Unidad Aceleradora que permitirá impulsar y realizar una labor de seguimiento de la tramitación de las autorizaciones e informes en los distintos departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Capítulo II establece el concepto de inversión empresarial de interés estratégico y regula tanto el procedimiento, requisitos para llevar a cabo la declaración de este tipo de inversiones, los efectos administrativos que se derivan de dicha declaración y la coordinación administrativa del proyecto declarado. Asimismo, clarifica los requisitos que han de reunir los proyectos para poder ser calificados como inversiones empresariales de interés estratégico, y se suprime un trámite previo de toma de conocimiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Se amplía el ámbito objetivo de las actividades que pueden acceder a la declaración, incluyendo iniciativas de economía circular, ecoinnovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible en Andalucía.

El Capítulo III, sobre medidas administrativas de simplificación y mejora de la regulación, simplifica y reunifica en dos artículos la declaración responsable y comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional, y el control por la Administración de las actividades sujetas a las mismas.

Entrada en vigor: 20 de diciembre de 2019

Normas afectadas:

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto-ley, y expresamente las siguientes disposiciones: a) La Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto los apartados 2 y 3 de la disposición final primera y las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima y undécima.

  1. b) El artículo 41, «Inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía. Procedimiento y efectos», del Título VI, denominado «De las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía», de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La disposición final primera incorpora una modificación de la citada Ley 1/1994, de 11 de enero, que refunde en un mismo Título la regulación de las actuaciones que pueden declararse de interés autonómico, tanto las actuaciones de carácter público como las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía, por lo que deroga el artículo 41 que regulaba expresamente estas últimas. De esta forma, el artículo 38 pasa a regular el alcance, tramitación y efectos de la declaración de interés autonómico, y el artículo 39 la figura del proyecto de actuación autonómico como instrumento de ordenación necesario para la implantación de actuaciones que precisen desarrollo urbanístico.

Asimismo, en aras a la necesaria coordinación legislativa, mediante la disposición final segunda, se adapta a las modificaciones introducidas el contenido de la disposición adicional undécima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, relativa a las actuaciones de interés autonómico.

Enlace web: Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía