10 octubre 2018

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Lodos de depuradora en el sector agrario

Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA núm. 156, de 13 de agosto de 2018

Temas Clave: Residuos; Lodos; EDAR; Agricultura; Documentación; Información y participación; Caracterización; Suelos agrarios

Resumen:

El objeto de la Orden es actualizar y mejorar los mecanismos de seguimiento y control sobre la utilización de los lodos tratados de depuradora en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.

En su artículo 3 se relacionan los documentos obligatorios a cumplimentar por los distintos operadores que intervienen en la aplicación de lodos.

“Tendrán la consideración de comunicaciones, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Información de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR).

b) Información anual de las aplicaciones de lodos tratados de depuradora.

c) Comunicación previa sobre aplicación de lodos tratados de depuradora a suelos agrarios.

Al margen, se determina la documentación necesaria para el traslado de residuos. Resulta de interés la caracterización de los lodos de depuración, en el sentido de que únicamente podrán ser utilizados en suelos agrarios una vez tratados, los residuos definidos en el Anexo I de la presente Orden. El resto de lodos tratados de depuradora provenientes de residuos con códigos LER diferentes de los recogidos en el Anexo I no podrán utilizarse para la mejora de suelos agrarios.

Se determinan los requisitos e identificación de los suelos agrarios sobre los que se pueden aplicar lodos tratados. Como norma general, los lodos se aplicarán al terreno de forma inmediata. Para su aplicación en una superficie agraria, los depósitos previos al esparcimiento no podrán superar las 250 toneladas, ni permanecer en el terreno más de 5 días naturales.

Las obligaciones de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales y las obligaciones de los gestores de residuos que valoricen lodos tratados en suelos agrarios, se determinan en los artículos 7 y 8.

Los órganos competentes establecerán un plan de controles y se prevé asimismo el régimen sancionador.

Esta Orden se cierra con tres Anexos: ANEXO I. Códigos LER asimilados a lodos de depuración. ANEXO II. Métodos de tratamientos de lodos de depuración. ANEXO III Consideraciones adicionales para la evaluación de las parcelas agrarias propuestas para ser receptoras de lodos tratados.

Entrada en vigor: 14 de agosto de 2018

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en esta Orden y, específicamente, la Orden de 22 de noviembre de 1993, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre y la Orden de 26 de octubre de 1993, del MAPA sobre utilización de Lodos de Depuración en el Sector Agrario.

Se modifica el artículo 10 de la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se regula el régimen de autorización para la utilización de los efluentes líquidos resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras, como fertilizante en suelos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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