9 noviembre 2011

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Agricultura

Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía (BOJA núm. 205, de 19 de octubre)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Agricultura; Desarrollo sostenible; Alimentación; Plan Director del Olivar; Contrato Territorial de Zona Rural

Resumen:

Estructurada en un título preliminar y cinco títulos ordinarios, la presente Ley tiene por objeto el establecimiento del marco normativo necesario para el mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de su territorio, y el fomento de la calidad y promoción de sus productos.

El Título Preliminar determina en su artículo 1 el objeto de la Ley, el espacio geográfico de su aplicabilidad (denominado «territorio de olivar») y el ámbito de actuación desde la perspectiva sectorial que emana del cultivo y sus productos; así como los fines y principios inspiradores en que se basa el texto normativo, en sus artículos 3 y 4.

El Título I, bajo la rúbrica «Instrumentos de gestión sostenible del olivar» es el núcleo más importante de toda la ley, regulando tres tipos de instrumentos: el Plan Director del Olivar (Capítulo I), el Contrato Territorial de Zona Rural y el Contrato Territorial de Explotación (Capítulo II).

El Plan Director del Olivar se configura como el principal instrumento de coordinación e integración de las acciones a desarrollar por el conjunto de actores implicados en los territorios y, en particular, de los que participan activamente en la cadena de valor del olivar y sus productos. Tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio, y con una vigencia máxima de seis años, deberá elaborarse por la consejería competente en materia de agricultura y aprobarse mediante decreto del Consejo de Gobierno (previo informe del Consejo Andaluz del Olivar) en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. El contenido mínimo de dicho plan se recoge en el artículo 6 de la Ley.

Respecto a los Contratos Territoriales, el Contrato de Zona Rural es el ya contemplado en la Ley de desarrollo sostenible rural, por el cual un grupo de explotaciones olivareras de una zona determinada, de forma voluntaria, suscribe contratos con la Administración para unos determinados fines, principalmente de carácter productivo y ambiental. Y el Contrato Territorial de Explotación es aquel que por el cual la persona titular de una explotación olivarera se obliga a unos compromisos respecto a su actividad, y la Administración a otros, especialmente en cuanto a la concesión de ayudas, compensaciones y servicios.

Finalmente, para cerrar este título, se configura un sistema propio para el sector olivarero de información y apoyo a la toma de decisiones, de manera que haya la máxima transparencia en el sector y la accesibilidad de las personas interesadas al conocimiento de la situación (artículo 11); y se crea el Consejo Andaluz del Olivar como órgano adscrito a la consejería competente en materia de agricultura y con la función de asesoría en lo concerniente al mantenimiento y mejora del cultivo del olivar (Capítulo III). Consejo, que de conformidad con la Disposición Adicional Segunda, deberá crearse en el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

El Título II, «medidas para el fomento del olivar», contiene el conjunto de actuaciones a realizar por el sector productor con el apoyo de los poderes públicos para mantener y mejorar la renta de los olivicultores. Medidas tales como la reestructuración del olivar existente, la mejora de los regadíos y nuevas puestas en riego, el aprovechamiento energético de los residuos, el fomento de la multifuncionalidad de las explotaciones, investigación y capacitación…

El Título III hace referencia a la transformación, promoción y comercialización de los productos del olivar, articulando medidas para seguir mejorando la estructura productiva de las almazaras y del sector entamador (artículo 30), fomentando la calidad de los productos derivados del olivar de manera que se obtenga, además de aceite y aceituna de mesa de calidad contrastada, productos de máxima excelencia gastronómica (artículo 31), y articulando medidas de promoción y comercialización del aceita de oliva y de la aceituna de mesa para incrementar su consumo nacional e internacional (artículo 32).

El Título IV articula medidas para la coordinación y la vertebración del sector, considerando el Plan Director del Olivar como el instrumento básico para dicho fin. Medidas que se basan principalmente en la cooperación en todos los sectores: el productor, el transformados-comercializador y el empresarial.

Finalmente, el Título V se refiere a la tutela del patrimonio natural olivarero y a la cultura del aceite de oliva, mencionando su importancia histórica en Andalucía y la necesidad que existe de darle, por sus valores, un tratamiento específico, sin perjuicio de la cobertura general que la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía da a este tipo de bienes.

Entrada en vigor: 8 de noviembre